Frente al proyecto de ley de la bancada de Renovación Popular que plantea que el Poder Ejecutivo denuncie a la Convención Americana y el Perú abandone la jurisdicción de la Corte Internacional de Derechos Humanos, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, calificó la iniciativa como incorrecta.
“La institución considera que, si bien el Estado peruano dispone de un sistema de justicia independiente y autónomo, esto no excluye la posibilidad de situaciones en las que las personas no encuentren una protección o reparación adecuada ante la vulneración de sus derechos, incluyendo los derechos a un debido proceso y a las garantías judiciales”, señaló en un comunicado.
Al respecto, recordó que el artículo 205 de la Constitución Política de 1993 precisa que, después de agotar los recursos en la jurisdicción interna, aquellas personas que se consideren afectadas en los derechos reconocidos por la Carta Magna pueden recurrir a los tribunales internacionales establecidos en los tratados de los cuales el Perú forma parte.
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En esa línea, recordó el papel desempeñado por la Corte IDH en casos como el de Azul Rojas Marín y Olivera Fuentes, y Hermanos Gómez Paquiyauri, en los que le atribuyó responsabilidad internacional al Perú por vulnerar derechos de personas con discapacidad, población LGBTI, niños, niñas y adolescentes, respectivamente.
“Estas poblaciones se encuentran expuestas a un mayor riesgo de sufrir violaciones de sus derechos fundamentales por la vulnerabilidad y la discriminación que enfrentan”.
Esto, sin tomar en cuenta que la denuncia de tratados es competencia exclusiva y excluyente de la Presidencia conforme al artículo 57 de la Constitución, por lo que una ley no puede obligar a justificar las decisiones que tomadas en ejercicio de esta competencia.
“Es importante recordar que la denuncia a la CADH se encuentra regulada por su artículo 78, y establece como requisito que el Estado efectúe la notificación de la denuncia al secretario general de la OEA con un preaviso de 12 meses. Conforme a la Opinión Consultiva 26/20 de la Corte IDH, la denuncia se hará efectiva 12 meses después de notificarse, período en el cual el denunciante continúa obligado por la CADH; además, la denuncia no surte efectos retroactivos. De este modo, los actos cometidos con anterioridad a su efectividad, podrían ser juzgados por la Corte IDH”, aclaró la Defensoría.
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