Anteriormente, el TC ya había indicado que compartir fotos de personas detenidas era inconstitucional. (Foto: @photo.gec/Leandro Britto)
Anteriormente, el TC ya había indicado que compartir fotos de personas detenidas era inconstitucional. (Foto: @photo.gec/Leandro Britto)

El resolvió en el Expediente 02839-2021-PHD/TC que la información contenida en el registro de denuncias de la debe ser encriptada, a efectos de no afectar el derecho al trabajo de las personas que se encuentran en dicho listado.

Pese a que se supone que dicho registro no tiene carácter público y su acceso no está permitido a terceros, es posible que la información contenida en la misma llegue a manos de personas y empresas del sector privado, quienes lo utilizan para fines distintos al original.

El Caso que llevó a la resolución

En el caso revisado por el Tribunal, una persona aplicó a un nuevo puesto de trabajo. Ante ello, su posible empleador obtuvo acceso al registro de denuncias de la PNP y observó que el postulante había sido denunciado hace años, por lo cual su postulación no prosperó.

Cabe indicar que el caso fue archivado de manera definitiva por el Ministerio Público. Es decir, nunca se llevó su caso al proceso al estimar que no se cometió ningún delito.

Ante ello, el demandante recurrió al Poder Judicial solicitando que se retire la información referida a él del sistema de la PNP.

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Al respecto, el TC indicó que el acceso a la información de este registro “viene generando efectos negativos o perjuicios más que evidentes en quienes, como el recurrente, ven perjudicadas sus expectativas laborales por el solo hecho de figurar en el mismo a razón de valoraciones o estigmatizaciones del tipo social”.

En ese sentido, el Tribunal indicó que este registro debe quedar totalmente encriptado.

Agregó que habrá responsabilidad administrativa y penal para sus administradores si se utiliza su información para “fines distintos de los estrictamente policiales”.

Adicionalmente, el TC señaló que el registro debe ser depurado de manera progresiva luego de que haya transcurrido un plazo razonable desde que la denuncia fue interpuesta, pues “no existe justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal”.

Antecedente

Anteriormente, en julio del 2021, el TC resolvió que la difusión de fotos de detenidos por parte de la PNP infringía derechos constitucionales al honor y al buen nombre, por lo que no se podrían seguir realizando.

Sin embargo, desde dicho momento a la fecha, la policía ha continuado publicando fotos de detenidos en redes y mostrándolos en televisión, sin cumplir lo mandado por el TC.