El expresidente Alejandro Toledo fue condenado a 20 años y 6 meses de prisión al ser hallado culpable de los delitos de colusión y lavado de activos en octubre pasado. (Foto: Poder Judicial)
El expresidente Alejandro Toledo fue condenado a 20 años y 6 meses de prisión al ser hallado culpable de los delitos de colusión y lavado de activos en octubre pasado. (Foto: Poder Judicial)
Redacción Gestión

El expresidente sufrió un nuevo revés judicial. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación que presentó su defensa para que se le compute los 8 meses y 3 días que estuvo detenido en Estados Unidos.

De esta manera, el exmandatario buscaba ser excarcelado por vencimiento del plazo de la prisión preventiva que se le impuso en el marco del.

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El tribunal presidido por el juez supremo informó que el plazo de la detención preventiva se controla desde que Toledo llegó extraditado al Perú, por lo que no se considera el tiempo que este permaneció en Estados Unidos.

En su resolución, la sala judicial determinó que no se le puede atribuir al Estado peruano las medidas coercitivas que se dictaron contra el expresidente en EE.UU. durante el proceso de extradición.

“Es evidente que si un imputado huye del país y tiene que ser extraditado, las vicisitudes ocurridas en el país de refugio donde se desarrolló el proceso de extradición no pueden ser atribuidas al país de donde huyó”, se lee en el texto.

“El tiempo transcurrido en ese país, en Estados Unidos en el presente caso, la duración del procedimiento de extradición y relativos a las medidas de coerción que puedan haberse dictado por sus autoridades judiciales, no son de control procesal en nuestro país”, añadió el tribunal.

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Recuerdan que Toledo se fugó del país

En otro extremo del fallo, se recordó que el exmandatario se fugó del país apenas se inició la investigación en su contra por el caso Interoceánica.

“Es patente que si el imputado no se puso a derecho apenas comenzó el proceso en su contra y tuvo que ser extraditado para conseguir su presencia en el país y las dilaciones que se generaron por estas circunstancias exclusivamente atribuidas a él, han de ser consideradas maliciosas”, se aprecia en la resolución.

“En efecto, se trata de comportamientos obstruccionistas que impiden la regularidad del proceso, con una clara intención de evitar una consecuencia esperada mediante la inclusión de medios circunstanciales”, cuestionó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Cabe recordar que el expresidente tiene vigente dos órdenes de prisión preventiva por los casos e Interoceánica Sur (Tramo 4).

En octubre del año pasado, fue sentenciado a 20 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos de colusión y lavado de activos, al ser hallado responsable de recibir un soborno de más de US$ 30 millones por parte de la empresa brasileña .

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