La Corte Suprema de Justicia esclarece que las reducciones de pena no son aplicables a los delitos de violación sexual sancionados con cadena perpetua, especialmente en casos de violencia o abuso contra mujeres y niños.
Esta decisión surge tras interpretaciones erróneas del acuerdo plenario número uno del 2023. Las aclaraciones se centran en que la reducción de pena, basada en el interés superior de menores, no se aplica en casos sancionados con cadena perpetua.
El juez deberá motivar de manera especial cualquier reducción, justificando que beneficia exclusivamente a los menores, conforme a los convenios internacionales.
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Ante esto, la comunidad legal y activistas por los derechos de las mujeres han expresado su preocupación, argumentando que la decisión podría revictimizar y poner en riesgo a las afectadas.
La alta tasa de agresiones sexuales por miembros de la familia en el país agrega complejidad al problema, pese a recientes prohibiciones del matrimonio infantil.