En una reciente sentencia casatoria la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que las protestas que impliquen daño a la propiedad pública o privada, el entorpecimiento de los servicios básicos, el bloqueo de carreteras, el ingreso violento a instalaciones públicas o privadas, la destrucción de bienes sociales o públicos, la destrucción de documentos judiciales, la quema de locales de partidos políticos, la destrucción de monumentos históricos u obras de arte, el vandalismo, etcétera; e incluso, de manera pacífica afectando a terceros, “no tienen cobertura constitucional y deben ser sancionadas penalmente”.
“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, se lee en la sentencia emitida por dicha sala penal, que es conformada por los jueces supremos César San Martín, Manuel Luján, Paloma Altabás, Iván Sequeiros y Walter Cotrina.
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Este fallo se emitió para resolver un recurso interpuesto por cuatro personas que fueron sentenciadas en el año 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas (Apurímac) e impedir el paso de camiones que transportaban minerales.
Como era de esperarse, este fallo viene causando polémica y críticas desde diversos sectores de la sociedad civil.
Ante esta situación, el Poder Judicial afirmó que es respetuoso del derecho implícito a la legítima protesta pacífica, por lo tanto, no podría sancionar una conducta de esa naturaleza.
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A través de un comunicado, recuerdan que el fallo emitido por la Sala Penal Permanente corresponde a un proceso judicial sobre hechos ocurridos en el año 2016, que determinaron una sentencia condenatoria por haberse vulnerado derechos de terceros que no participaron en la protesta y que se vieron seriamente afectados.
Asimismo, se precisa que la Corte Suprema reconoce la protesta como un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión “que no debe vulnerar, transgredir o violentar derechos fundamentales y constitucionales como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad”.
“El Poder Judicial garantiza y respeta el irrestricto derecho de la ciudadanía a la libertad de expresión y de reunión, así como el derecho a no tener opiniones contrarias y poderlas expresar en forma colectiva y pública”, concluye el comunicado.
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