Hoy se tenía previsto que los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ejerzan su derecho de defensa ante el Pleno, que tiene en agenda el informe final de la comisión de Justicia que recomienda removerlos en el cargo por una presunta “causa grave”; no obstante, el Poder Judicial aceptó, en parte, una medida cautelar que pone freno a la indagación que realiza el Parlamento.
“Se dispone suspender provisionalmente todos los efectos de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia les formulara a los demandantes como parte del inicio de la investigación sumaria que le fuera encargada mediante la aprobación de la Moción de Orden del Día N° 7565 y todos los demás actos procedimentales que hayan derivado de la misma”, se lee en la resolución.
LEA TAMBIÉN: JNJ: Es sumamente riesgoso que el Congreso de la República remueva magistrados
Además, se precisa que la suspensión del proceso tendrá vigencia hasta que se resuelva el proceso principal (acción de amparo) y sin perjuicio de las investigaciones o procedimientos parlamentarios que sobre aquellos recaen en las actualidad o puedan recaer en el futuro.
Tras la resolución, anoche, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) manifestó a través de un comunicado que acatarán el fallo judicial, por lo que se desprende que no irán hoy al Congreso.
Si bien se creía inicialmente que con esta decisión, el Pleno del Congreso pospondría el debate del informe final, la Junta de Portavoces decidió ignorar la resolución de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y continuar con la sesión.
LEA TAMBIÉN Congreso anuncia que verá caso JNJ pese a resolución judicial
¿El Pleno del Congreso debe suspender la votación del informe final?
En diálogo con Gestión, el legislador de Renovación Popular, Alejandro Muñante, solo atinó a señalar que “revisaremos la resolución judicial para tomar una decisión”.
“Finalmente, será el Pleno el que decida, porque la Constitución garantiza la separación de poderes y habla de que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo y no responden ante autoridad civil o judicial por sus votos. Tendríamos que evaluar todas esas aristas para tomar una decisión, no me atrevería a decir ahora que no acataremos (ese eventual fallo)”, aseveró ayer antes de que se conociera la decisión del Poder Judicial.
Por su parte, el experto en temas parlamentarios, César Delgado Guembes, consideró que el Congreso debe evaluar si toma en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la demanda competencial entre el Parlamento y Poder Judicial al momento de tomar una decisión.
“Hay que recordar que una sentencia del TC (demanda competencial entre Congreso y Poder Judicial) se corrió traslado a la JNJ para que inicie un proceso disciplinario al juez que admitió la demanda, al haberse excedido en sus funciones y negado la competencia expresa que tiene el Parlamento en sus procedimientos constitucionales. El Congreso debe evaluar si esto aplica o no para este caso”, acotó.
LEA TAMBIÉN: Vásquez pide a congresistas que “reflexionen” sobre informe que plantea remoción de la JNJ
En tanto, el constitucionalista y docente de la Universidad de Lima, Erick Urbina, indicó que tras este fallo judicial debe suspender la votación del informe final.
“Hay una orden judicial que, en este caso, le dice al Congreso que se inhiba de votar hasta que haya un pronunciamiento de fondo (de la acción de amparo). Lo que corresponde es eso: que el Parlamento detenga el procedimiento y espere a lo que resuelva el Poder Judicial”, remarcó.
¿Es legal el pedido que hizo la JNJ para que los miembros de la comisión de Justicia no participen en la votación?
En un oficio enviado al titular del Parlamento, Alejandro Soto, la JNJ consideró que los congresistas que integran dicho grupo de trabajo “ya han emitido opinión y han votado, en un sentido u otro, lo cual les impide intervenir en la votación en el Pleno”.
“En efecto, los citados miembros de la Comisión de Justicia han cumplido un rol investigador o instructor, lo que ha conllevado a una toma de posición y a la emisión de opinión y voto, sea a favor de la remoción de los miembros de la JNJ, sea en contra o en abstención”, se recuerda en el documento.
Al respecto, Delgado Guembes recordó que si bien la Constitución ni el reglamento del Congreso no prohíbe a algún integrante de una comisión participar en la votación de un informe final en el Pleno, consideró que lo óptimo sería que los miembros del grupo de Justicia se abstengan de votar.
LEA TAMBIÉN: Echaíz: Responsabilidad de los miembros de la JNJ debe evaluarse de manera individual
“Sí pueden participar en el debate, pero no deberían votar, para que luego no haya reproche alguno y se generen impugnaciones innecesarias ante el Tribunal Constitucional (…) si estos legisladores votan es probable que luego se presente algún recurso para dejar sin efecto la remoción debido al incumplimiento de este principio. Ese es el riesgo que tendría que evitar el Congreso”, dijo.
Por su parte, Urbina señaló que el pedido de la JNJ es totalmente válido al considerar que los miembros de la comisión de Justicia sí han adelantado opinión, por lo que no deberían volver a votar.
“La propia Constitución establece que cuando la Comisión Permanente, en un proceso de acusación constitucional, decide acusar constitucionalmente a un alto funcionario ante el Pleno, la votación se da sin el voto de los miembros de este grupo de trabajo. Entonces, en este caso estamos ante un escenario similar”, aseveró.
No obstante, Muñante adelantó a este diario que el Parlamento hará caso omiso a la solicitud de la JNJ.
“Esa figura del ‘adelanto de opinión’ no funciona en el caso del Parlamento. Esa es una atribución que se da solamente en el plano jurisdiccional. Recordemos que el Congreso es un ente político y sus sanciones son políticas. Entonces, nosotros de todas maneras tenemos que adelantar opinión cuando emitimos y votamos nuestro informe (…) ese pedido no tiene ningún asidero legal, no se sustenta en nada. No haremos caso”, remarcó.
Dos de los siete suplentes de la JNJ tienen 75 años a más, ¿podrían reemplazar a los miembros titulares en caso sean removidos?
En caso los siete magistrados titulares de la JNJ sean removidos de sus cargos, sus suplentes y/o accesitarios serán convocados por el Parlamento para completar sus labores.
Estos son: Abraham Siles Vallejos, Mónica Rosell Medina, Marco Tulio Falconi Picardo, Jaime de la Puente Parodi, María del Pilar Tello Leiva, Jorge Calderón Castillo y Jacinto Rodríguez Mendoza.
Sin embargo, Tello Leiva (78 años) y Calderón Castillo (75) superan el límite de edad para ser integrantes de la JNJ (75 años).
Precisamente, en el informe final de la comisión de Justicia se recomienda la remoción de los miembros titulares de dicha institución por haber permitido que la magistrada Inés Tello continúe en su cargo, pese a haber superado el límite de edad permitido.
LEA TAMBIÉN: Congreso vs. JNJ: los escenarios legales detrás de la posible remoción de los magistrados
Tanto Delgado Guembes como Urbina consideraron que, ante esta situación, estos dos magistrados no podrían integrar la JNJ, por lo que la Comisión Especial que preside la Defensoría del Pueblo tendría que convocar a un nuevo concurso para elegir dos plazas adicionales.
“Lo lógico sería que solo asuman el cargo cinco accesitarios, porque si tú estás pretendiendo remover a los miembros de la JNJ por el tema de la edad de la magistrada Inés Tello, no podrías permitir que los dos suplentes que tienen más de 75 años los reemplacen”, anotó Delgado Guembes.
En caso los accesitarios se resistan a reemplazar a los miembros titulares de la JNJ, el experto en temas parlamentarios añadió que podrían ser objetos de una denuncia penal por omisión de funciones.
“Eso podría suponer la comisión de un ilícito penal porque, de acuerdo a las normas, ellos tienen la obligación de cumplir con las funciones para las que han sido designados”, anotó.
En ese sentido, Urbina añadió que los accesitarios que no quieran cumplir con sus funciones pueden presentar su renuncia hasta antes de que se oficialice la remoción de los miembros titulares de la JNJ y se los convoque para que juramenten en el cargo.
LEA TAMBIÉN: JNJ: actuaremos en todos los ámbitos legítimos para la defensa de la institucionalidad
¿La votación del informe final se debería realizar de forma individual o en bloque?
En ese sentido, consideró que sería absolutamente irracional que la votación para removerlos de sus cargos se realice de manera individual, tal como se hace en el procedimiento de acusación constitucional contra altos funcionarios.
“Esa votación uno por uno me parece que sería absolutamente irracional porque los cargos son los mismos para todos. No hay ninguna individualización de responsabilidad. Eso obedece al modo cómo se han imputado los cargos”, apuntó tras precisar que si eso sucede, se abriría un “espacio adicional a la arbitrariedad”.
Para Delgado Guembes y Urbina, el Congreso está en su total potestad de realizar la votación del informe final de manera individual.
LEA TAMBIÉN: Benavides sobre pedido para remover a miembros de la JNJ: “No hay un tema que me involucre”
“Tú no puedes negarle al congresista que discrimine entre los niveles de las faltas cometidas por todo el órgano o solo por alguno de ellos. Se puede votar individualmente, no habría ninguna falta. En el derecho penal se reconoce que los delitos se cometen con carácter personal. Estamos en un ámbito político, pero las faltas siempre tienen un carácter personal”, añadió Delgado Guembes.
Al respecto, Muñante indicó que desde su grupo no se oponen a que el informe final se debata de forma individual; sin embargo, recalcó que la decisión final la debe adoptar el Pleno.
“Si alguien solicita que se vote persona por persona, y eso es aceptado por el Pleno, se votará así, cosa que a mi juicio no tendría ningún sentido porque los siete magistrados de la JNJ tienen igual participación en los tres hechos por los que se pide su remoción. Para mí los siete miembros de esta institución son responsables y se les tiene que aplicar la figura de la remoción”, manifestó.
Se necesita 87 votos para remover a los magistrados de la JNJ, ¿cómo va el conteo de las adhesiones?
Para remover a los siete magistrados de la JNJ se necesitan, al menos, 87 votos en el Pleno del Congreso.
Este diario supo que, hasta el momento, las bancadas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País, Perú Libre, Bloque Magisterial y Podemos Perú están a favor de respaldar el documento, mientras que Cambio Democrático-Juntos por el Perú y Alianza para el Progreso (APP) se opondrán.
Respecto a este punto, Muñante reconoció que la postura emitida por APP les ha generado preocupación; sin embargo, dijo confiar que en el Pleno algunos legisladores de ese grupo reflexionen y voten a favor del informe.
“Definitivamente esto es un ‘Talón de Aquiles’ que ahorita tiene la votación. De todas maneras perjudica o altera el conteo de votos, pero vamos a ver qué sucede mañana (hoy)”, acotó.
Según dijo, hasta el momento tienen aproximadamente 70 de los 87 votos que requieren para remover a los siete miembros de la JNJ, “Vamos a ver qué pasa hoy, todo puede suceder”.
LEA TAMBIÉN: Informe final plantea la remoción de los miembros de la JNJ: las reacciones en el Congreso