El Congreso de la República y la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se encuentran enfrascados en un enfrentamiento que ya llegó a la vía judicial. Todo inició la semana pasada con la aprobación del informe final de la comisión de Justicia, que recomienda la remoción de los magistrados Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala, Guillermo Thornberry e Inés Tello, de sus cargos por una presunta “causa grave”.
El grupo de trabajo que dirige Janet Rivas, de Perú Libre, encontró una falta grave en la actuación de estas siete personas en tres casos en concreto.
Estos son: por interpretar que la magistrada Inés Tello podía continuar en el cargo, pese a que había superado los 75 años de edad, por no haber cumplido con presentar un informe anual ante el Pleno del Congreso y por haber emitido un comunicado en el que piden reflexión al Parlamento frente al proceso de acusación constitucional que afrontaba la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
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Esto, a pesar de que el preinforme, elaborado por los asesores y técnicos del grupo de trabajo, en sus conclusiones no encontró causa grave en la actuación de estos magistrados en ninguno de los casos; sin embargo, a pedido de legisladores de Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País, entre otras bancadas, el documento fue modificado.
Tras conocerse esta noticia, desde la JNJ calificaron de ilegal e inconstitucional el proceso iniciado en el Congreso para removerlos de sus puestos. El vicepresidente de dicha institución, Aldo Vásquez, anunció que presentaron una acción de amparo para anular el informe.
Unos días después, el Poder Judicial admitió a trámite la demanda y convocó a las partes a una audiencia a realizarse el próximo viernes 24 de noviembre, a las 8:45 a.m.
Si bien desde el Parlamento aún no han fijado una fecha para debatir el informe final de la comisión de Justicia en el Pleno, la posible remoción de los miembros de la JNJ abre una serie de escenarios legales y preguntas.
Gestión entrevistó a dos especialistas para tratar de absolver estas dudas.
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Las conclusiones del primer informe fueron cambiadas en el segundo documento, ¿es irregular esta acción?
Uno de los principales cuestionamientos que hace la JNJ es la forma en que se aprobó el informe final en la comisión de Justicia. Vásquez, por ejemplo, cuestionó que se hayan presentados dos documentos, así como se mostró sorprendido por la modificación de las conclusiones de una hora para otra.
“No queda claro cuántos informes hay. Hubo un primer informe, que fue el informe técnico elaborado por la conducción de la presidencia de la comisión, que exoneraba de toda responsabilidad a los miembros de la JNJ. Luego hubo una votación en mayoría que no se refería a un informe en concreto sino a uno que había que redactar (...) en el momento, se votó por dos faltas graves y, al día siguiente, aparece una tercera falta grave”, dijo a RPP.
En diálogo con este diario, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, señaló que no hay nada de irregular en que la comisión de Justicia haya cambiado las conclusiones al recordar que el primer documento es solo un borrador de trabajo, el cual puede ser modificado.
“Lo primero que se presentó fue un documento de trabajo que elaboraron los técnicos probablemente con bastante argumentación jurídica, pero no hay que olvidar algo que es fundamental: los congresistas tienen mandato para tomar decisiones (…) los asesores y técnicos de la comisión pueden dar una opinión, pero quien tiene el manejo y aplica el criterio de oportunidad, y vota, es el congresista. De tal manera que ese primer documento es solo un borrador”, sostuvo, tras precisar que no hay que exagerar las cosas ni distorsionar las funciones de los asesores y legisladores.
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En la misma línea, el experto en derecho parlamentario, César Delgado Guembes, aclaró que oficialmente nunca existieron conclusiones en el primer documento presentado por la comisión de Justicia, al recordar que esto se trató solo de un proyecto de preinforme que tenía que ser debatido.
“Ese es el informe de los asesores, pero la comisión, que es el órgano parlamentario competente sobre la materia, es el que se pronuncia sobre ese borrador de informe y luego ese documento tiene que transformarse en la opinión de la mayoría del grupo de trabajo. No es que se haya cambiado un informe por otro, no. El informe final existe solamente una vez que haya existido una deliberación y una votación sobre los contenidos que debiera tener”, apuntó.
El experto añadió que no hay nada de irregular en la actuación de la comisión de Justicia, al señalar que solo siguió el trámite usual que emplean otros grupos de trabajo al momento de dictaminar sus proyectos de ley o informes.
“Por ejemplo, en la comisión de Ética el presidente propone al grupo de trabajo un borrador de informe con una recomendación. Ese borrador será debatido, pero el único informe que se presentará al Pleno del Congreso es el que resulta de la deliberación y votación, que es firmado por la comisión”, remarcó.
¿El Pleno puede votar en este momento el informe final o debe esperar hasta que el PJ resuelva la acción de amparo de la JNJ?
Tanto Urviola como Delgado Guembes coincidieron en señalar que la admisión a trámite de la acción de amparo no es un impedimento para que el Pleno someta a votación el informe final de la comisión de Justicia.
“El Nuevo Código Procesal Constitucional prohíbe el rechazo preliminar; es decir, todas las demandas de amparo se deben admitir a trámite y luego se deberá dictar la sentencia. El hecho de que se admita a trámite una acción de amparo no significa que se le ha dado la razón al demandante (JNJ), por lo tanto, las facultades que tiene el Congreso y que le faculta la Constitución siguen su curso”, indicó.
A juicio del constitucionalista, la demanda presentada por la JNJ será declarada improcedente al señalar que el TC ya ha emitido jurisprudencia en el sentido de que no se pueden invadir las funciones de los organismos autónomos.
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“Hace poco se resolvió un proceso competencial y el TC ha dicho que las funciones del Parlamento, como la de elegir al defensor del Pueblo y remover a los miembros de la JNJ, están reconocidas en la Constitución”, acotó.
Urviola se refirió a la sentencia del TC emitida a fines de febrero del año pasado. En su resolución, dicho organismo acogió la demanda competencial presentada por el Parlamento en contra del Poder Judicial y declaró nulos los fallos emitidos por este poder del Estado, que impedían continuar con el proceso de elección del nuevo Defensor del Pueblo.
En tanto, Delgado Guembes recordó que para eventualmente se pueda suspender la votación del informe final en el Pleno, la JNJ, en su acción de amparo, debió haber incluido una medida cautelar, algo que no tomó en cuenta.
Sin embargo, Vásquez no descartó la posibilidad de que la JNJ presente una medida cautelar ante el Poder Judicial en los próximos días. “Nosotros tenemos abiertas todas las posibilidades legítimas que el ordenamiento jurídico nos ofrece y por supuesto las exploramos en el momento que corresponda”, dijo ayer a RPP.
En el supuesto escenario de que finalmente el PJ le conceda la medida cautelar a la JNJ y se suspenda la votación del informe final en el Pleno, el experto en temas parlamentarios indicó que surge otro problema: en la sentencia del TC de febrero pasado se ordenó a la JNJ que inicie un proceso disciplinario contra los jueces que anularon el proceso de elección del defensor del Pueblo.
“Entonces, con qué cara la JNJ, que ha recibido esa sentencia del TC, va a desconocer dicho fallo que ya favoreció al Congreso en una acción similar; es decir, con un procedimiento que la Constitución le asigna (...) si el PJ pretendiera recortar la facultad que tiene el Parlamento (de remover a los miembros de la JNJ), estaría en el mismo supuesto en el que se puso antes. Esa es la situación en la que nos encontramos”, cuestionó.
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¿La sentencia del TC en la demanda competencial entre el Congreso vs. Poder Judicial es vinculante para este caso?
Para Urviola, la sentencia del TC en la demanda competencial entre el Congreso y Poder Judicial por la elección del Defensor del Pueblo sí es vinculante para el caso que involucra a la JNJ.
“El TC ha fijado una pauta en donde se establece que los actos soberanos del Congreso no pueden ser objetos de cuestionamientos, más aún cuando se trata del ejercicio de una facultad, como es la elección del Defensor del Pueblo (…) la sala judicial que revisará esta acción de amparo de la JNJ, para emitir su decisión tendrá que tomar en cuenta esta sentencia, por lo que en la práctica la declarará improcedente. Se acabó”, apuntó.
Sin embargo, Delgado Guembes consideró que el fallo del TC no es vinculante para este caso debido a que solo se dictó para un hecho en específico, la elección del defensor del Pueblo.
“Los únicos casos en que las sentencias del TC tienen carácter vinculante o ‘erga omnes’ (con carácter universal y aplicable para todos los casos) es para las acciones de inconstitucionalidad de una ley, y este no es el caso. Entonces, esa sentencia sería únicamente para el caso particular de la elección del defensor del pueblo”, anotó.
En ese sentido, indicó que el juez o la sala que revisará el amparo de la JNJ no está obligado a tomar en cuenta esta sentencia o seguirla al pie de la letra.
“Puedo hacerlo con carácter ilustrativo, pero no está obligado a seguirla. Ahora, este juez o jueces tendrán que medir las consecuencias de sus actos porque el TC ya ordenó a la JNJ investigar a los magistrados que suspendieron la elección del defensor del Pueblo, desconociendo las competencias del Congreso”, acotó.
¿Cómo se votará el informe final y quiénes reemplazarán a los magistrados removidos?
Pese a que el Congreso aún no fija una fecha para la votación del informe final de la comisión de Justicia en el Pleno, Vásquez adelantó que estarán alertas ante la forma en que se realizará dicho procedimiento.
“Esa votación uno por uno me parece que sería absolutamente irracional porque los cargos son los mismos para todos. No hay ninguna individualización de responsabilidad. Eso obedece al modo cómo se han imputado los cargos”, apuntó.
Reiteró que en caso esa suceda, se abriría un “espacio adicional a la arbitrariedad”.
Para Urviola, la manera de la votación dependerá únicamente de los legisladores, quienes tendrán la última palabra; sin embargo, recalcó que, si en el informe final no se han individualizado las imputaciones, será difícil que se realice la votación magistrado por magistrado.
A su juicio, el informe final debería ser debatido y aprobado en bloque y no uno por uno, tal como señala Vásquez.
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Por su parte, Delgado Guembes indicó que en caso se decidiera que se vote la remoción de los magistrados por separado, cabría la posibilidad de que uno de ellos logre salvarse al no reunirse los votos suficientes (87) como para removerlo de su puesto.
En caso los siete magistrados titulares de la JNJ sean removidos de sus cargos, los dos expertos coincidieron en señalar que sus suplentes serán convocados por el Parlamento para completar sus labores.
Estos son: Abraham Siles Vallejos, Mónica Rosell Medina, Marco Tulio Falconi Picardo, Jaime de la Puente Parodi, María del Pilar Tello Leiva, Jorge Calderón Castillo y Jacinto Rodríguez Mendoza.
Sin embargo, la exministra de Justicia, Ana Neyra, indicó al portal de investigación Ojo Público que el escenario aún no es claro debido a que no está regulado el procedimiento ni las consecuencias del artículo 157 de la Carta Magna, que habla de la remoción de los integrantes de la JNJ.
Respecto a los suplentes, el reglamento solo indica tres escenarios en los que pueden reemplazar a los miembros titulares: vacancia, licencia por enfermedad y licencias aprobadas por el Pleno. Es decir, la causal por remoción de los integrantes de la JNJ no está contemplada.
“Lo que podrían decir es que, por analogía, se aplica el ingreso de los suplentes porque, en realidad, cuando pensamos en suplencia, pensamos en cualquier imposibilidad de los titulares de ejercer sus funciones. Otra interpretación podría ser que, como no está literalmente estipulado (la remoción), tendría que haber concurso”, indicó al portal Ojo Público.
Las últimas opciones de los miembros de la JNJ: desde el TC hasta la Corte IDH
En caso el PJ rechace la acción de amparo presentada por la JNJ y el Pleno apruebe el informe final de la comisión de Justicia, tanto Urviola como Delgado Guembes consideraron que los siete magistrados aún tienen la posibilidad de presentar, de forma individual, otra demanda de amparo. En esta ocasión, sería por una presunta violación al debido proceso y una afectación a sus derechos fundamentales.
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Dicha demanda podría llegar hasta el TC, vía agravio constitucional; sin embargo, estimaron que hasta se llegue a esa instancia podría pasar más de un año.
La última opción que tienen los miembros de la JNJ para regresar a sus cargos, en caso el TC rechace su demanda, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).
Urviola recordó que en el año 2001 la Corte-IDH falló en favor de tres exmagistrados del TC que fueron destituidos de sus cargos por el Congreso durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori. Se trata de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano.
“Los casos son distintos y cada uno tiene su propia particularidad. El Congreso les aplicó a estos tres exmiembros del TC una acusación constitucional y los destituyó, pero la Corte-IDH ordenó indemnizarlos por esa decisión y reponerlos en sus cargos. Lo mismo podría aplicar la corte en el caso de la JNJ”, sostuvo.
Por su parte, Delgado Guembes consideró que para que la Corte-IDH ordene la reposición de los miembros de la JNJ, en caso sean destituidos por el Parlamento, tendría que tenerse en cuenta la “aplicabilidad material de esa sentencia”; es decir, que si para la fecha en la que se emita dicha disposición ya están en funciones nuevos magistrados de dicha institución, elegidos por el Parlamento.
“Todo quedaría es una acción reivindicatoria. La corte podría ordenar que solo se les paguen una indemnización”, añadió.
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