El pasado viernes 10 de mayo, cuando los reflectores estaban puestos en el operativo fiscal que terminó con la detención del hermano de la presidenta Dina Boluarte y el abogado Mateo Castañeda, el Pleno del Congreso aprobó una propuesta que ha generado bastante controversia debido a que beneficiará a los partidos políticos que actualmente afrontan una investigación en el Ministerio Público.
Se trata del dictamen del proyecto de ley N°6084, que propone optimizar la democracia representativa y establece medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas, impulsada por el legislador de Perú Libre y segundo vicepresidente del Parlamento, Waldemar Cerrón.
Esta propuesta exonera de responsabilidad penal a las agrupaciones políticas por los delitos cometidos por sus integrantes, así como evita que estos sean disueltos, clausurados o suspendidos por hechos ilícitos.
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El dictamen fue aprobado con 89 votos a favor, 15 en contra y se registraron tan solo dos abstenciones. La única bancada que votó en contra de dicha norma fue Cambio Democrático-Juntos por el Perú.
Luego, con 92 votos a favor, la propuesta fue exonerada de segunda votación, por lo que quedó expedita para ser enviada al Ejecutivo a fin de que la promulgue o, en su defecto, la observe.
Cabe precisar que las bancadas de Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular y Podemos Perú votaron a favor del dictamen, por lo que pudieron haber incurrido en un conflicto de intereses debido a que sus agrupaciones vienen siendo investigadas a nivel fiscal.
¿Qué plantea el dictamen?
El artículo 105 del Código Penal estipula que ante cualquier “hecho punible” o delito cometido por una persona jurídica, el juez podría aplicar las siguientes medidas dispuestas en la ley:
-Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo.
-Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
-Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
-Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
-Multa no menor de 5 UIT (S/ 25,750) ni mayor de 500 UIT (S/2′575,000)
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Con la aprobación de esta ley, el Parlamento ha precisado que, en el caso de los partidos políticos, no se puedan aplicar las medidas 1, 2 y 3 (clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades).
“A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”, se lee en el documento. Es decir, a las agrupaciones solo se les pondrá imponer multas administrativas.
También se precisa que “la responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”, por lo que las agrupaciones políticas ya no responderían por los delitos cometidos por sus miembros.
En lo que respecta al artículo 5 de la Ley N° 30424, que establece sanciones administrativas contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (lavado de activos), el dictamen estipula que un juez tampoco podrá inhabilitar, disolver y clausurar los locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo, de las organizaciones políticas.
“La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años”, añade la propuesta.
¿Qué partidos podrían beneficiarse?
En la actualidad el Ministerio Público tiene investigaciones abiertas contra, al menos, ocho partidos partidos políticos y un movimiento local: Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular, Podemos Perú, Partido Popular Cristiano, APRA, Perú Posible y el Partido Nacionalista. Estos dos últimos, cuyos líderes eran Alejandro Toledo y Ollanta Humala, perdieron su inscripción ante el ROP.
El movimiento político Diálogo Vecinal, que en el 2014 lanzó a la reelección a la entonces alcaldesa de Lima, Susana Villarán, también se encuentra bajo indagación fiscal.
Todas estas agrupaciones políticas vienen siendo investigadas por delitos que van desde pertenencia a una organización criminal y lavado de activos, hasta falsificación de firmas.
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Al respecto, el abogado penalista Carlos Caro advirtió que una vez que el Parlamento apruebe por insistencia la propuesta, todas las indagaciones fiscales que afrontan estos partidos se archivarán debido a que la norma en mención tiene un efecto retroactivo.
“Siempre y cuando se apruebe, publique y entre en vigor, la ley daría lugar a que esos procesos se archiven porque la la ley penal es retroactiva al ser benigna (...) tendría que aplicarse, porque como es una ley penal, esta se activa retroactivamente si es más benigna. Entonces, como es una ley que dice que no se aplicará la responsabilidad penal a los partidos, toda agrupación que esté procesada va a quedar limpia de polvo y paja, serán beneficiados”, indicó a Gestión.
Explicó que una vez que la ley entre en vigor, los abogados de estas organizaciones políticas tendrían que presentar un escrito al fiscal que lleva a cabo la indagación a fin de solicitarle el archivamiento y/o sobreseimiento de la causa respecto al partido.
“En el caso de Fuerza Popular y el Partido Nacionalista, que ya están por entrar a juicio oral, el pedido tiene que hacerlo ante el juzgado por atipicidad, porque ya hay una ley que señala que la conducta del partido no es punible, no es sancionable. Se tendría que convocar a una audiencia, podría haber un debate y el fiscal podría hacer una objeción, pero al final el juez tiene que aplicar lo que dice la ley”, añadió.
Sin embargo, Caro precisó que el hecho de que estas agrupaciones ya no tengan responsabilidad penal no las exime de pagar, de forma solidaria la eventual reparación civil que imponga el Poder Judicial en caso sus líderes y/o dirigentes sean condenados por la comisión de delitos.
“Hay una condición: en el proceso el partido político debe ser incorporado como tercero civil responsable. La oportunidad de pedir una indemnización al partido se da hasta la etapa preparatoria, si es que le han pedido al partido ser tercero civil, esa parte del proceso podría continuar (...) la ley no los libera (de pagar reparación civil) y la probabilidad estaría abierta. Esta ley nueva no afecta en nada el tema de la reparación, los partidos podrían responder civilmente si es que hay condena”, aseveró.
Finalmente, recordó que la ciudadanía o algún congresista también tiene la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) para declarar la inconstitucionalidad de la ley, aunque advirtió que dicho proceso podría demorar varios meses.
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¿Los partidos deben responder penalmente por los delitos cometidos por sus miembros?
Durante el debate parlamentario, los autores de esta ley (Perú Libre) señalaron que se busca “evitar la criminalización de los partidos políticos”, así como promover la protección e intangibilidad de sus respectivos bienes y activos, cuando uno o varios de sus militantes estén inmersos en una o varias investigaciones fiscales o sean condenados.
Cerrón insistió en que los partidos no deben responder penalmente por los delitos cometidos por sus miembros, algo a lo que se opone el Ministerio Público.
En tanto, Martha Moyano, presidenta de la comisión de Constitución, aseguró que, si se permitieran sanciones contra las organizaciones políticas, los militantes que no participaron en delitos también se verían perjudicados en sus derechos de participar en la vida política del país.
Para Caro, los partidos sí deben responder penalmente cuando hay de por medio delitos cometidos por sus fundadores o integrantes. En ese sentido, calificó de “malísima” esta norma aprobada por el Parlamento.
“Es un error. Esa idea de que las entidades no puedan responder (penalmente) era una visión que existía hace 30 o 40 años atrás y el mundo ha cambiado. Así como las personas jurídicas pueden responder civilmente por los delitos cometidos por algunos de sus miembros, hoy en día también pueden responder penalmente, y la ley N° 30424 es un ejemplo de ello. Puede haber responsabilidad de las empresas en corrupción, lavado de dinero y, dentro de eso, también deberían estar los partidos. No hay ninguna razón para evitarlo”, manifestó.
A su juicio, al quitarle la responsabilidad penal a las agrupaciones políticas se está promoviendo “impunidad” y la posibilidad de que el dinero de la corrupción, la minería ilegal, el crimen organizado, entre otras, pueda penetrar dentro de estas instituciones.
“Para mi eso es completamente injustificado, porque la tendencia internacional te dice lo contrario. Hoy en día se debe sancionar a los partidos, porque tienen mucha capacidad de corromper, de ser influenciados o penetrados por dinero sucio del narcotráfico, minería ilegal, del crimen organizado. Entonces, un mecanismo de prevención es evitar que los partidos inserten dentro de sus cuentas dinero que tengan fondos oscuros y una forma es la responsabilidad penal. A mi entender, es una ley de impunidad”, cuestionó.
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Sin embargo, el experto en temas electorales, José Villalobos, tiene una postura diferente. Para el abogado, la ley aprobada por el Parlamento es positiva debido a que salvaguarda el derecho a la participación política de los militantes de los partidos que no tienen nada que ver con los delitos cometidos por un grupo de personas.
“También se resguarda el derecho a asociarse en partidos, que es un derecho constitucionalmente reconocido. Y es que en el Perú la justicia no te da condiciones para que se pueda juzgar a los partidos políticos. La justicia está muy politizada y, con una justicia politizada, cualquier juez podría dejar fuera de carrera a un partido y eso sería muy grave”, señaló a este diario.
Añadió que la responsabilidad penal es personal, tal como está estipulado en la ley, y enfatizó que los que tienen que responder por los delitos que se pudieran cometer son esas personas, no el partido.
“El partido no comete el delito. El partido podría ser utilizado para cometer el delito, pero el partido no lo comete, sino sus dirigentes, sus afiliados, pero no el partido como persona jurídica. Entonces, la sanción es para el que cometió el delito. En esa línea, veo positiva esta ley, ya que protege al partido, sobre todo, a aquella persona que se ha afiliado a la agrupación para ser política, y que no tiene nada que ver con la responsabilidad o delito que han cometido algunas personas”, agregó.
A su juicio, las agrupaciones políticas no deben ser equiparadas a una empresa y/o persona jurídica, tal como sugieren los abogados penalistas.
“No son lo mismo, tienen naturaleza distinta. Las empresas tienen una connotación económica y en sus actividades los miembros y dueños de la misma pueden cometer delitos, se benefician, pero los partidos no tienen fines económicos”, apuntó.
Respecto a las multas administrativas que se le imponen a los partidos, indicó que muchas de estas instituciones no pagan la infracción porque no tienen cómo hacerlo, por lo que consideró que se debería pensar en otro tipo de sanciones no pecuniarias.
“Habría que buscar otro tipo de sanciones, como suspender temporalmente su inscripción como partido o que pierdan algunos beneficios, como no recibir el financiamiento público directo o no tener acceso a la franja electoral (...) también se podría impedir a las agrupaciones que postulen a un proceso electoral, pero no desaparecerlas”, acotó
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Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.