Por mayoría, el Pleno del Congreso aprobó una cuestión previa para que el proyecto de ley que permite el voto de las personas privadas de su libertad, que recibió una serie de críticas, retorne a la comisión de Constitución para que sea analizado nuevamente. La decisión se adoptó con 57 votos a favor, 40 en contra y 11 abstenciones.
El pedido fue formulado por el legislador del Bloque Magisterial, Paul Gutiérrez, quien consideró que las personas recluidas en las cárceles necesitan ayuda psicológica, así como “mayor información para hacer una vida política”. Es más, sugirió que con esta propuesta hasta el expresidente Pedro Castillo tendría la oportunidad de sufragar.
En el debate los congresistas tuvieron posiciones encontradas respecto al proyecto. El vocero de Renovación Popular, Jorge Montoya, puso reparos a la norma, en especial en lo concerniente a la conformación de las mesas de sufragio y sus integrantes, mientras que el legislador de Perú Libre, Alex Flores, consideró que la propuesta es un aporte para el avance de los derechos políticos de las personas que se encuentras recluidas y hacinadas en los penales.
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Para Jorge Marticorena, de Perú Bicentenario, la iniciativa es polémica y no resuelve la situación de hacinamiento en los penales, ni tampoco ayuda a los miles de peruanos que se encuentran presos sin sentencia.
En tanto, el presidente de la comisión de Constitución, Hernando Guerra García, recordó que la población penal del país alcanza los 89,464 internos, de los cuales 35,335 se encuentran sin sentencias.
También recordó que el voto es un derecho constitucional y que la propuesta en mención busca, precisamente, garantizar el derecho a sufragio de las personas privadas de su libertad sin sentencia.
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¿De qué trata el proyecto de ley?
El proyecto de ley estipula que los electores privados de su libertad sin sentencia condenatoria firme son considerados dentro del distrito electoral en el que se ubica el penal. Esta modalidad de votación solo es aplicable en procesos electorales de carácter nacional.
Para el ejercicio del derecho al voto de dichos ciudadanos se debe presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). Los miembros de mesa no deberán admitir otra documentación, se precisa en la norma.
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En lo que respecta al padrón de electores recluidos en centros penitenciarios, este documento será elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Poder Judicial. De igual manera, debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Finalmente, se precisa que los integrantes de las mesas de sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento, a las 06:00 a.m. del día de las elecciones, a fin de que aquellas sean instaladas a las 07:00 a.m., a más tardar. La votación culminará a las 5:00 p.m.
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