La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso aprobó el dictamen para establecer los requisitos mínimos para el nombramiento de embajadores de confianza o representantes ante organismos internacionales a cargo del presidente de la República, tal y como sucedió a inicios del año para los cargos públicos de confianza.
La iniciativa aprobada propone la modificación de la primera disposición de la Ley N° 28091, Ley del servicio diplomático de la República, el cual establece a la fecha muy pocos requisitos para ser designado como diplomático o embajador de confianza, entre ellos, solo ser peruano, prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación, observar una correcta conducta pública y privada, y carecer de antecedentes penales.
Por ello, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ha incluido otros requisitos como: la ostentación de un título profesional o grado académico de magister o doctor y/o segunda especialidad profesional expedido por una universidad y registrado ante Sunedu; acreditar el dominio de un segundo idioma, de preferencia del país al cual será asignado; así como experiencia previa en relación con el Servicio Diplomático de la República o de los colegios profesionales nacionales o de universidades.
Asimismo, las personas designadas no deberá tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso, ni por delitos contra la Administración pública aun cuando hayan sido rehabilitados. No haber sido inhabilitado por el Congreso de la República. Tampoco ser parte del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), ni sancionado con medidas disciplinarias por cualquier entidad del Estado.
El texto sustitutorio de la propuesta - de autoría del congresista José Luis Elías Ávalos (NA)- también incorpora que, en ningún caso, los nombramientos de embajador o diplomático de confianza exceda el 20% del total de los Jefes de Misión Diplomática y Representaciones Permanentes que el Perú tenga acreditados en el exterior. Asimismo, este 20% deberá mantener una alternancia de paridad de género a fin de mantener una justa equidad.
El dictamen pasará a la agenda del Pleno del Congreso para ser debatido. De aprobarse, el Ejecutivo tendrá 15 días hábiles para promulgarlo. Luego de ello, la iniciativa establece hasta 30 días hábiles para que se modifique también el reglamento de la ley.