
Una iniciativa, presentada por las congresistas Norma Yarrow y Patricia Chirinos (Renovación Popular), plantea que el Estado peruano disponga que las personas extranjeras y nacionales condenadas por delitos graves, cumplan sus penas en centros penitenciarios ubicado en terceros países.
Según la iniciativa, el Perú deberá mantener convenios en materia penitenciaria con estas naciones, priorizando aquellos comprometidos con la lucha contra el crimen organizado transnacional.
Asimismo, precisa que esta medida busca salvaguardar la seguridad ciudadana y el orden público, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución; y descongestionar el sistema penitenciario nacional, optimizando el uso de los recursos públicos.
Además, reforzar los mecanismos de cooperación internacional en materia de justicia penal y seguridad, conforme a los artículos 55 y 56 de la Constitución; e impedir que los establecimientos penitenciarios del país sean utilizados como centros de comando del crimen organizado transnacional.
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De igual modo, precisa que esta norma será aplicable a personas extranjeras y nacionales que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la comisión de delitos graves que afecten directamente la seguridad del Estado, la tranquilidad pública o la convivencia pacífica.
Se incluyen, sin carácter limitativo, los siguientes delitos: terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organización criminal,
extorsión agravada, sicariato, trata de personas, y lavado de activos, así como cualquier otro delito cuya reiteración constituya una amenaza para el sistema penitenciario, la seguridad nacional o el orden interno.
También, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, supervisará el cumplimiento de los convenios y tratados que gestionara y serán suscritos por Estado, velando porque las personas trasladadas cumplan íntegramente su condena conforme a lo dispuesto por la autoridad judicial peruana.
En tanto, la operatividad del traslado, estará a cargo con participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Policía Nacional del Perú, cada una en el ámbito de sus competencias.
De otro lado, agrega que las personas extranjeras en aplicación de la presente ley tienen prohibido reingresar de forma permanente al territorio nacional, incluso si hubieren cumplido la totalidad de su condena por razones de seguridad nacional, interés público y orden interno.