El Congreso de la República anunció a todo el personal parlamentario sobre una modificación temporal en el código de vestimenta, con motivo de la temporada de verano. Esta medida prohíbe el uso de minifaldas, así como de otras prendas en particular como jeans, shorts y similares. Gestión consultó a dos especialistas en materia laboral, específicamente sobre las prohibiciones establecidas en el Código de Vestimenta del Congreso.
Esta disposición ha recibido una serie de críticas de diferentes sectores. El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, expresó que “no hay ninguna norma legal que prohíba la vestimenta de una persona”.
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“El Congreso de la República, como empleador, tiene la potestad de establecer un código de vestimenta para sus trabajadores. Esto está alineado con su facultad de regular aspectos relacionados con la disciplina y presentación del personal, siempre que las disposiciones sean razonables y proporcionales a la actividad o imagen institucional”, señaló Alicia Jiménez, abogada laboralista a Gestión.
Sin embargo, indicó que “la prohibición del uso de minifaldas no se justificaría como una medida necesaria para la actividad laboral”.
“El empleador puede normar aspectos del trabajo dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. En este caso, prohibir una prenda específica como la minifalda me parece subjetivo y no necesariamente proporcional a la actividad del Congreso”, agregó Jiménez.
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Por su parte, Tino Vargas Raschio, abogado laboralista de Compliance Laboral, señaló que si bien esta medida puede ser un intento de proyectar profesionalismo en el Parlamento, puede también considerarse negativa por diferentes aspectos. Entre ellos:
- Impacto en el bienestar del personal: Durante la temporada de verano, las temperaturas elevadas pueden generar incomodidad significativa si las normas de vestimenta son demasiado rígidas.
- Aplicación proporcional y razonable: Aunque es comprensible que se busque evitar vestimentas excesivamente informales que puedan desentonar con la imagen institucional, algunas prendas mencionadas, como pantalones jeans o zapatillas, podrían ser consideradas apropiadas si se usan de manera pulcra y combinadas con otras prendas formales. La prohibición total podría resultar excesiva si no se justifica adecuadamente.
- Comunicación y aceptación: La directiva debe ser clara y respaldada por una justificación sólida para evitar percepciones de arbitrariedad. Involucrar a los trabajadores en el diseño o ajuste de las normas podría aumentar su aceptación y fomentar su cumplimiento.
- Discriminatoria
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Sobre este último punto, hay consideraciones importantes, explica Vargas. Por ejemplo, no sería una medida discriminatoria si aplica a todo el personal por igual. “Es decir, si las reglas son uniformes y se aplican sin excepciones basadas en género, edad, rol dentro de la organización o cualquier otra característica personal”, señaló.
“Si el objetivo de la norma es preservar la formalidad, profesionalismo e imagen institucional, y si esto está directamente relacionado con las funciones del Congreso, la medida podría justificarse como necesaria para cumplir con esos fines. Si las restricciones se ajustan a las condiciones climáticas y laborales, permitiendo alternativas cómodas pero formales durante el verano, se evita que la norma resulte arbitraria o excesivamente gravosa para los trabajadores”, agregó.
En ese sentido, la abogada Jiménez consideró que “el Código de vestimenta sí es válido siempre que sea razonable, no discriminatorio y esté vinculado con las necesidades del trabajo o la imagen institucional. Por ejemplo, el Congreso, mediante el inciso w del artículo 89 de su RIT, regula la vestimenta de sus trabajadores prohibiendo ropa deportiva, sandalias, shorts, entre otros, y establece excepciones basadas en motivos de salud, discapacidad, gestación o identidad cultural. Estas disposiciones buscan mantener un estándar formal en concordancia con la actividad del Congreso. No obstante, cualquier medida que vaya más allá, como prohibir una prenda específica sin justificación razonable, podría contravenir los principios de no discriminación y proporcionalidad”.
Por tanto, explica, que “la prohibición del uso de minifaldas podría considerarse discriminatoria si se interpreta como una restricción dirigida únicamente a las mujeres o basada en prejuicios, es decir, un acto sexista. Esto violaría el artículo 2.2 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por razón de sexo, entre otras”.
Escribo sobre política, economía y afines. Periodista con nueve años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión.
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