El pleno del Congreso aprobó con 91 votos a favor el nuevo texto sustitutorio que prohíbe a las empresas realizar llamadas spam u otro tipo de comunicación a las personas.
En detalle, la propuesta sustentada por el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, Wilson Soto, establece la prohibición de las llamadas spam, salvo que los usuarios previamente se hayan contactado directamente con las empresas, solicitando el envió de la información publicitaria.
Actualmente, la normativa del Código del Protección de Defensa del Consumidor permite que las empresas realicen llamadas para realizar un primer contacto, solicitando autorización para enviar información publicitaria.
Durante el debate, la congresista y autora de la iniciativa, Katy Ugarte (Perú Libre), solicitó que se apruebe dicho proyecto “por el abuso de las llamadas que viene afectando la tranquilidad de los peruanos”.
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La ruta de proyecto observado por el Ejecutivo
El nuevo texto sustitutorio retoma el objetivo inicial del texto aprobado por el pleno del congreso en marzo del 2023. En aquel momento, el dictamen fue observado por el Ejecutivo, pues advertía la afectación de las actividades publicitarias de las empresas.
Tras retomar la iniciativa legislativa al Congreso, en septiembre de 2023 el pleno aprobó un nuevo dictamen, donde sí permitía que una empresa realice un primer contacto para solicitar autorización para ofrecer sus productos o servicios. Esa aceptación al pedido del Ejecutivo ocurrió en la etapa del pleno del Congreso, pues la comisión de defensa al consumidor había aprobado insistir en el dictamen original. Y a pesar a ello, el Ejecutivo volvió a observar el dictamen, pues se mostró en contra de otro artículo que prohibía realizar llamadas entre las 8 pm y las 7 am, ya que sostuvo que algunas personas sí están dispuestas a recibir información en ese período de tiempo.
A retomar el dictamen observado a la Comisión de Defensa del Consumidor, si bien ahora ya no se limite el horario de las llamadas, sí se retoma la propuesta principal de prohibir llamadas, salvo que previamente el primer contacto haya sido realizado por el consumidor.
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