La bancada de Renovación Popular presentó un proyecto de ley con la finalidad de establecer mecanismos efectivos para el pago inmediato de la totalidad de la reparación civil, así como asegurar la recuperación a favor del Estado de los proyectos públicos afectados por actos y delitos de corrupción, lavado de activos y conexos.
La iniciativa en mención, de autoría del legislador Miguel Ciccia, busca garantizar la continuidad de todo tipo de proyectos de inversión; en consecuencia, se protegerían de esta forma los derechos de terceros y los intereses difusos de toda la ciudadanía.
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Respecto a la reparación civil, se precisa que la recepción final de los pagos estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para tal efecto, se faculta al Estado para que, a través de las procuradurías públicas especializadas que correspondan e instituciones directamente agravadas, a solicitar medidas cautelares con la finalidad de trabar todo tipo de embargos sobre bienes muebles e inmuebles.
También podrán pedir todo tipo de retenciones de ingresos económicos de las personas jurídicas y naturales que se encuentren investigadas o sentenciadas por actos y delitos de corrupción, lavado de activos y conexos.
“Podrán solicitar ante el Poder Judicial y tribunales internacionales la revocación y la declaración de ineficacia respecto de las transferencia de activos bajo cualquier modalidad, de todo tipo de actos jurídicos de disposición patrimonial que realicen las personas naturales y jurídicas investigadas”, añade el texto.
En este caso, las cláusulas arbitrales no surtirán efectos cuando las personas naturales y jurídicas estén investigadas o resulten sentenciadas.
“Los pagos por concepto de reparación civil, una vez determinados los montos, se realizarán en su totalidad. En consecuencia, queda prohibida la realización de pagos programados, prorrateados y/o parcializados”, agrega el proyecto.
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A su vez, en la norma se declara la imprescriptibilidad de la obligación de pago originada por concepto de reparación civil surgida por actos o delitos de corrupción, lavado de activos y conexos.
Registro obligatorio de ingresos y activos
En otro extremo de la propuesta, se plantea que las personas naturales y empresas involucradas en actos y delitos de corrupción, lavado de activos y conexos deberán registrar “todos sus ingresos y activos” en una plataforma supervisada y gestionada por la Contraloría General de la República.
Además, se precisa que los proyectos públicos y privados gestionados por empresas y personas naturales investigadas o sentenciadas serán administrados temporalmente por una entidad del Estado peruano designado por el Poder Judicial, a propuesta de la parte agraviada.
“El Estado peruano queda facultado para recuperar la administración de activos y proyectos afectados por delitos y actos de corrupción, lavado de activos o delitos conexos, garantizándose su adecuada gestión, administración y continuidad”, añade la norma.
Una vez materializada la recuperación de estos activos y proyectos, el Estado peruano estará obligado a someter a licitación inmediata dichas obras para que estos logren su culminación.
Los activos de empresas investigadas o sentenciadas podrán ser transferidos a nuevos inversionistas bajo estricta supervisión y aprobación judicial, asegurándose que los ingresos por concepto de reparaciones civiles sean destinados al MEF.
Finalmente, se prohíbe el embargo y cualquier afectación a los pagos pendientes a proveedores, subcontratistas y trabajadores que no estén involucrados en actos y delitos de corrupción, lavado de activos y conexos.
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