Proyecto de ley del Congreso busca aumentar los requisitos para postular al cargo de defensor del Pueblo. Foto: GEC
Proyecto de ley del Congreso busca aumentar los requisitos para postular al cargo de defensor del Pueblo. Foto: GEC

La bancada de presentó un proyecto de ley para aumentar los requisitos estipulados en la Constitución a fin de postular al cargo de Defensor del Pueblo.

La iniciativa en mención, de autoría de , busca modificar el artículo 161 de la Constitución para aumentar las condiciones que se requiere para ostentar dicho cargo, que actualmente recae en .

Actualmente la Carta Magna estipula que para ser elegido como defensor del Pueblo la persona debe tener 35 años o más y ser abogado.

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En el proyecto de ley se amplía el rango de edad de 35 a 45 años, como mínimo, así como se precisa que el candidato debe ser “abogado con reconocida trayectoria profesional de no menos de 25 años”.

Otros requisitos planteados en la propuesta son las siguientes:

-Contar con experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional o internacional no menor de 10 años.

-Contar con sólida experiencia en la gestión pública en puestos de dirección o similares no menor de 10 años.

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-No tener sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso

-No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios.

-No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.

-No haber sido separado de la administración pública por medida disciplinaria.

-No contar con afiliación política.

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Josué Gutiérrez presentó una iniciativa legislativa en el que busca extender su mandato hasta que el Congreso elija a su sucesor. (Foto: Congreso)
Josué Gutiérrez presentó una iniciativa legislativa en el que busca extender su mandato hasta que el Congreso elija a su sucesor. (Foto: Congreso)

Adjunto reemplazará momentáneamente al defensor al concluir su periodo

El proyecto de ley también busca precisar el vacío que hay en la actualidad respecto a qué ocurre cuando el defensor del Pueblo cesa en el cargo por vencimiento de su mandato.

En la norma se precisa que “vencido su periodo, el defensor del Pueblo cesa en el cargo y, de no haber sido elegido su sucesor, asume sus funciones el primer adjunto, hasta su designación”.

También se estipula que todos “los adjuntos de la defensoría del Pueblo son seleccionados previo concurso público de méritos”.

En la víspera,

Además, la norma en mención le permitiría designar a sus propios adjuntos “a dedo” y sin realizar un concurso público.

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