Congreso de la República. (Foto: Congreso)
Congreso de la República. (Foto: Congreso)

El Congreso de la República pidió al (TC) que también se pronuncie sobre la reciente resolución del Poder Judicial, que restableció en sus funciones a Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros titulares de la (JNJ).

El procurador del Parlamento, Manuel Peña Tavera, sostuvo en un documento que la decisión de la Primera Sala Constitucional de Lima replica los actos de menoscabo denunciados en la demanda por conflicto de competencias.

Además, argumenta que dicho fallo “niega y contradice los criterios interpretativos vinculantes” establecidos en la sentencia 74/2023 del 23 de febrero de 2023, emitida por el Tribunal Constitucional en el curso del proceso competencial.

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“Así pues, se trastoca y altera los términos expuestos en dicha Sentencia del Tribunal Constitucional, y sobre el criterio vinculante que emitió en torno al ámbito constitucionalmente admisible en el que se puede desplegar el control constitucional de actos parlamentarios”, indica el documento.

El procurador del también expresó que la ejecución o aplicación inmediata de una sentencia favorable en primera instancia no puede proceder de oficio y debe haber sido dictada con al menos dos votos conformes. Señaló que el artículo 141 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se aplica al proceso de acción de amparo constitucional, establece que las resoluciones que ponen fin a la instancia emitida por las cortes superiores deben contar con tres votos conformes para ser ejecutadas.

Aldo Vásquez e Inés Tello se reincorporaron a la JNJ tras fallo del Poder Judicial. (Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec)
Aldo Vásquez e Inés Tello se reincorporaron a la JNJ tras fallo del Poder Judicial. (Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec)
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“Por todo lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del digno Tribunal Constitucional que usted preside todos los actos continuados de menoscabo a las competencias exclusivas, y excluyentes, del Congreso de la República de ejercer juicio político y hacer efectiva la sanción política sobre los funcionarios públicos conforme lo prevé el artículo 99 y 100 de la Constitución Política del Perú, a fin de que sean meritados, discutidos en la audiencia de vista de la causa programada, y finalmente se emita un pronunciamiento sobre los mismos, al formar parte integrante del petitorio de la demanda interpuesta en el presente proceso competencial”, precisa.

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