El Congreso solicitó al Tribunal Constitucional (TC) anular la sentencia del Poder Judicial que dejó sin efecto la investigación llevada a cabo por la comisión de Justicia contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Producto de dicha pesquisa, el grupo de trabajo presidido por Janet Rivas recomendó en su informe final la destitución de Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Inés Tello, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry por una presunta “falta grave”.
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Sin embargo, un medida cautelar otorgada a favor de los siete magistrados paralizó el proceso y evitó que el documento sea votado en el Pleno.
En el oficio enviado al presidente del TC, Francisco Morales, el procurador del Parlamento, Manuel Peña, señala que la decisión de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema vulnera lo resuelto por el organismo constitucional en el proceso competencial que interpuso su institución contra el Poder Judicial por la elección del defensor del Pueblo.
“La emisión de esta sentencia, y lo decidido en ella, significan la concretización de un evidente acto de contravención a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Pleno Sentencia (...) con fecha 23 de febrero del 2023 y, además, implica la vulneración del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional al desconocer los efectos vinculantes y oponibles de la sentencia emitida por el (TC)”, se lee en la solicitud.
En ese sentido, la Procuraduría del Parlamento pidió que, en ejecución de la sentencia emitida en el proceso competencial, se disponga la inmediata nulidad de la sentencia del Poder Judicial por “contravenir flagrante y expresamente el fallo constitucional, su autoridad de cosa juzgada constitucional y por constituir una clara vulneración a la interpretación constitucional dispuesta por el propio TC”.
“En los hechos, dicha sentencia de la Corte Superior ha depuesto, subrogado y anulado la sentencia competencial del Tribunal Constitucional”, se advierte en el pedido.
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¿Cuáles fueron los argumentos del Poder Judicial?
En su resolución, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema concluyó que la comisión de Justicia del Congreso “afectó el principio constitucional de tipicidad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento predeterminado y, con ello, al debido proceso en sede parlamentaria y el principio constitucional de la independencia” de los demandantes.
Esto se habría cometido desde el inicio de la investigación encargada a la comisión de Justicia y con la realización de todos demás actos procedimentales que se hayan derivado de la misma. No obstante, declaró improcedente la demanda respecto a los demás actos parlamentarios ajenos al control de constitucionalidad.
Si bien la sala judicial indicó que es indiscutible que el Congreso constitucionalmente se encuentra facultado para investigar y, de ser caso, remover a los miembros de la JNJ por causa grave, precisó que se debe precisar la naturaleza de esa causa grave.
“La causa grave establecida en esa disposición constitucional no tiene tal calidad, porque no se advierte en la misma -o en otra disposición constitucional, o en la Ley Orgánica de la JNJ, o en otra disposición legal, ya sea directamente o por remisión- una calificación de alguna hipótesis, ya sea con un carácter abierto o abstracto, que defina una conducta sancionable como tal y que permitiera ser materializada”, se lee en la resolución judicial.
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