Un proyecto de ley busca sancionar con hasta 10 años de cárcel a aquellos que se cubran el rostro de forma parcial o total durante las protestas. Fotos: Joel Alonzo/ @photo.gec
Un proyecto de ley busca sancionar con hasta 10 años de cárcel a aquellos que se cubran el rostro de forma parcial o total durante las protestas. Fotos: Joel Alonzo/ @photo.gec

Desde el buscan prohibir que las personas que participan en protestas se cubran el rostro de forma total o parcial, a raíz de las últimas movilizaciones impulsadas por el colectivo denominado ‘Generación Z’.

La legisladora de Somos Perú, , presentó un proyecto de ley, que modifica los artículos 315° y 452° del Código Penal, con la finalidad evitar la impunidad de quienes usan objetos o prendas que cubren sus rostros para delinquir en estas manifestaciones.

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Además, se buscaría resguardar la integridad física y psicológica de los menores de edad y personas con discapacidad.

De acuerdo con el texto, se recuerda que el que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años.

Fuente: Proyecto de ley de Elizabeth Medina.
Fuente: Proyecto de ley de Elizabeth Medina.

“Si el agente utiliza objetos y/o prendas para cubrir su rostro o parte del rostro, la pena privativa de la libertad será no menor de 8 ni mayor de 10 años y con 365 a 500 días multa”, añade la propuesta.

También se precisa que será reprimido con prestación de servicio comunitario de 20 a 40 jornadas o con 60 a 90 días multa “el que autorice y/o lleve a menores de edad o personas con discapacidad a protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios”.

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LAS “LEYES ANTI MÁSCARAS”

En la exposición de motivos de su iniciativa, Medina recordó que en países como Chile, Estados Unidos, Canadá, Alemania, Austria, Dinamarca, España, Francia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Ucrania existen “leyes anti máscaras” reguladas como prohibiciones o tipos penales.

Esto, con el fin evitar el ocultamiento de rostros y lograr la identificación de quienes ocasionen daños a la propiedad pública o privada o lesionen la integridad de las personas en protestas sociales.

Además, indicó que si bien el derecho a la protesta está reconocido en la Constitución, este no es ilimitado, debido a que se sanciona cuando se realizan actos de violencia contra la autoridad.

En ese sentido, insistió en la necesidad de que se incluya en el Código Penal esos agravantes a fin de que puedan ser sancionados, previa identificación y que los delitos cometidos no queden impunes.

“Si bien vivimos en un estado de derecho, y el derecho a protestar es constitucionalmente reconocido, es lógico también proteger el derecho a la integridad física y a la propiedad pública y privada siendo necesario facilitar y lograr la identificación de quienes infringen esos derechos y aprovechan el anonimato para delinquir y manchar una protesta pacífica, a fin de que sean sancionados como corresponde y evitar la impunidad”, remarcó.

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