La denuncia contra Pedro Castillo es por haber dispuesto, a través del Decreto Supremo N.° 034-2022-PCM, una inmovilización social obligatoria el 5 de abril de 2022.
La denuncia contra Pedro Castillo es por haber dispuesto, a través del Decreto Supremo N.° 034-2022-PCM, una inmovilización social obligatoria el 5 de abril de 2022.

La Comisión Permanente del Congreso otorgó, a la , un plazo de 15 días hábiles para investigar y presentar el informe final de la denuncia constitucional N.° 255, presentada contra el expresidente y 18 integrantes de su entonces gabinete ministerial.

La votación en la sesión conducida por el titular del Parlamento, , fue de 15 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones, informó la Agencia Andina.

Según la denuncia presentada por la congresista Vivian Olivos (Fuerza Popular) y otros, declarada procedente en un extremo, a Castillo y a sus exministros se les acusa de presunta infracción del artículo 2, incisos 11, 12 y 24 b. y los artículos 14 y 22 de la Constitución Política.

La denuncia es por haber dispuesto, a través del Decreto Supremo N.° 034-2022-PCM, una inmovilización social obligatoria el 5 de abril de 2022.

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Entre los denunciados están Aníbal Torres Vásquez, ex presidente del Consejo de Ministros; José Luis Gavidia Arrascue, ex ministro de Defensa; Alfonso Chávarry Estrada, ex ministro del Interior, Félix Inocente Chero Medina, ex ministro de Justicia y Derechos Humanos; entre otros.

El plazo para la investigación y presentar informe se da en cumplimiento del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, referido al procedimiento de acusación constitucional.

“El plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales”, señala el Reglamento.

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Hay que indicar que la denuncia fue declarada improcedente en el extremo de presunta infracción constitucional del artículo 2, incisos 9, 22 y 24 f. y el artículo 137 de la Carta Magna al no cumplir con el requisito señalado en cuanto a “que se refiera a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal”.

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