La Comisión Permanente del Congreso de la República eligió esta mañana los integrantes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC). La congresista María Acuña, de la bancada Alianza para el Progreso (APP) fue elegida por la Comisión Permanente como presidenta de este grupo de trabajo para el periodo anual de sesiones 2024-2025.
La propuesta formulada por la congresista Lady Camones Soriano (APP), fue aprobada con 27 votos a favor y una abstención, durante la sesión presidida por el titular del Parlamento, Eduardo Salhuana.
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La Comisión Permanente aprobó por mayoría que Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tenga 21 legisladores y la relación de legisladores que conformarán esta comisión especial. Ellos son:
- Fuerza Popular (4)
Nilza Chacón Trujillo
Victor Flores Ruiz
Jeny López Morales
Héctor Ventura Ángel
- Alianza Para el Progreso (2)
Nelcy Heidinger Ballesteros
María Acuña Peralta
- Podemos Perú (2)
Ariana Orué Medina
Francis Paredes Castro
- Perú Libre (2)
Flavio Cruz Mendoza
Américo Gonza Castillo
- Renovación Popular (2)
Diego Bazán Calderón
Esdras Medina Minaya
- Acción Popular (2)
Luis Aragón Carreño
Elvis Vergara Mendoza
- Bloque Magisterial de Concertación Nacional (1)
Segundo Quiróz Barboza
- Avanza País (1)
No acreditó a su representante.
- Somos Perú (1)
José Jerí Oré
- Bancada Socialista (1)
Alex Flores Ramírez
- Honor y Democracia (1)
Jorge Montoya Manrique
- Bloque Democrático Popular (1)
Edgar Reymundo Mercado
¿Cuál es la función de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales?
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente.
El número de integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Sus miembros, entre ellos su presidente, son designados por la Comisión Permanente.
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política, la Comisión Permanente tiene entre sus principales funciones:
- Designar al contralor general, a propuesta del presidente de la república.
- Ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del superintendente de Banca y Seguros.
- Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto durante el receso parlamentario.
- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. En ese sentido, se señala que a la Comisión Permanente no se le pueden delegar materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ni a Ley de Presupuesto y Cuenta General de la República.
- Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
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