El Pleno del Congreso aprobó un dictamen que crea el delito de amenaza y que establece sanciones de hasta 4 años de cárcel. (Créditos: GEC).
El Pleno del Congreso aprobó un dictamen que crea el delito de amenaza y que establece sanciones de hasta 4 años de cárcel. (Créditos: GEC).
Redacción Gestión

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que propone tipificar el delito de amenaza.

La iniciativa legislativa, de autoría de Rosangella Barbarán (Fuerza Popular) obtuvo el respaldo de 64 legisladores, mientras que 12 la rechazaron y se registraron 12 abstenciones.

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La propuesta, que está pendiente de segunda votación, modifica el Código Penal para tipificar la amenaza como delito autónomo y con penas establecidas.

“El que amenaza a otro, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia la comisión de un hecho punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 2 años”, se lee en el texto.

Fuente: Congreso de la República.
Fuente: Congreso de la República.

¿Cuáles son los agravantes?

Sin embargo, se precisa que la pena será entre 2 a 4 años de cárcel si la amenaza se realiza con uso de arma, mediante escrito o imagen, valiéndose de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

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Además, tendrá el mismo agravante si es que el delito se comete entre dos o más personas, así como si el agraviado es un menor de edad, persona con discapacidad, mujer en estado de gravidez o una persona adulta mayor.

“Si el delito es cometido con el uso de arma, la pena, además, será sancionada con inhabilitación conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 36 del Código Penal”, estipula la iniciativa.

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