La iniciativa, aprobada por el Congreso, buscaba castigar con penas de cárcel a quienes adquieran o vendan estos dispositivos cuando estén asociados a una línea de servicio móvil activada de manera irregular. (Tomek / Pixabay)
La iniciativa, aprobada por el Congreso, buscaba castigar con penas de cárcel a quienes adquieran o vendan estos dispositivos cuando estén asociados a una línea de servicio móvil activada de manera irregular. (Tomek / Pixabay)

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad (104 votos), el nuevo texto sustitutorio del dictamen

Como se recuerda el observó la autógrafa de ley que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos (Ley N.° 30096) con el objetivo de sancionar la posesión y comercialización ilegal de activadas sin consentimiento.

La iniciativa, aprobada por el , busca castigar con penas de cárcel a quienes adquieran o vendan estos dispositivos cuando estén asociados a una línea de servicio móvil activada de manera irregular.

Los textos de fondo no se modificaron, el único cambio fue el orden de los mismo, de esta manera rechazó la propuesta del Gobierno de Dina Boluarte.

La propuesta legal se sustenta enFue aprobada durante la sesión plenaria del 10 de abril del presente año. Su autógrafa fue observada por la presidenta de la república el 13 de mayo último.

El nuevo texto sustitutorio, que fue exonerado de segunda votación, incorpora en su primer artículo,, el mismo que establece:

“El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al nume4ral 4 del artículo 36 del Código Penal”.

O el tercer artículo, que incorpora el artículo 272-B al Código penal, Decreto Legislativo 635:

“El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.

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En el oficio enviado al presidente del Congreso, , el Ejecutivo señaló que el proyecto incurre en varios problemas jurídicos. Uno de los principales reparos es que la redacción propuesta elimina el elemento subjetivo del delito (el dolo), es decir, la intención o conocimiento del autor respecto a la ilegalidad de los SIM cards en su poder.

Observan ley SIM Card
Observan ley SIM Card

La norma vigente ya sanciona este tipo de conductas, pero exige que se pruebe que el agente actuó “con la finalidad de favorecer o facilitar la comisión de delitos” o que pueda presumirse razonablemente ese uso.

La nueva propuesta, en cambio, considera punible el solo hecho de poseer un SIM card preactivado, incluso sin prueba de conocimiento o intención delictiva.

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“El proyecto sanciona sin exigir un dolo específico, lo cual contradice el principio de culpabilidad y supone una responsabilidad penal objetiva, proscrita por nuestro sistema jurídico”, advierte el informe legal remitido por el .

Observan ley SIM Card
Observan ley SIM Card

Además, se advierte que la modificación vulnera el principio de mínima intervención del Derecho Penal, que establece que el castigo penal debe ser el último recurso.

Citando al , el documento recuerda que las penas solo pueden imponerse cuando hay prueba de responsabilidad subjetiva, y no sobre la base de simples presunciones.

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En ese sentido, el Gobierno pidió al replantear el texto legal, evitando que la sola tenencia de tarjetas SIM activadas de manera irregular sea motivo suficiente para imponer una sanción penal, si no se demuestra una intención dolosa o la comisión de un delito asociado.

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