
El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la extensión excepcional del plazo de arrastre de pérdidas para empresas con renta de tercera categoría.
El dictamen contó con 58 votos a favor, 32 en contra y 11 abstenciones.
En la iniciativa se detalla que dicho beneficio es únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría registrada en los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, atendiendo el impacto que ha generado en la economía nacional el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional decretado como consecuencia del Covid-19.
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“Lo dispuesto en la presente ley se aplica a los contribuyentes domiciliados en el país generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado y opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría”, se indica en la propuesta legislativa.
En la disposición complementaria final se precisa que, cuando el contribuyente se acoge al procedimiento concursal (liquidación), se pierde el beneficio.
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La propuesta, que se basa en el Proyecto de Ley 9433/2024-CR fue sustentada por el legislador Ilich López (AP), presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, quien dijo que la iniciativa beneficiará a las empresas que fueron afectadas durante la pandemia por el coronavirus.
