Controversia. El Pleno del Congreso aprobó la semana pasada, en primera votación, un dictamen que plantea reducir la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años, a propuesta del parlamentario Juan Burgos (Podemos Perú). La iniciativa legislativa tiene como objetivo reducir los índices de delincuencia y la participación de los adolescentes en hechos delictivos.
De esta manera, los adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves, podrían ser investigados, procesados y sentenciados con pena privativa de su libertad en cárceles comunes, junto a los adultos.
¿Qué opinan los especialistas? ¿es una norma inconstitucional? ¿es aplicable en el Perú?
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La Defensoría del Pueblo ha mantenido una posición uniforme señalando que las propuestas normativas para reducir la edad de imputabilidad penal no serían viables, puesto que desconocen el ordenamiento jurídico nacional e internacional y, sobre todo, las obligaciones que el Estado peruano ha asumido al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.
“Cuando el Estado peruano aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño el año 1990, determinó a través de su voluntad soberana que las personas menores de 18 años de edad sean juzgadas dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, decisión que se ha mantenido vigente hasta el día de hoy”, señala la Defensoría del Pueblo en un informe técnico al que tuvo acceso Gestión.
Asimismo, la entidad indica que “existe la errónea percepción de que los adolescentes infractores cometen actos impunes”, bajo el argumento tipificado en los artículos 37° y 40° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cuales se señala que las personas menores de edad que infringen las leyes penales se les reconoce una responsabilidad penal especial, distinta a la de los adultos.
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Inclusive, la Convención sobre los Derechos del Niño señala que es posible restringir la libertad de los adolescentes infractores, como medida extrema, ante la comisión de una infracción a la ley penal.
Daniel Jurado, abogado penalista, dijo en conversación con Gestión que “es una discusión que toda la vida se ha rechazado porque es contraria a la Constitución, convenios internacionales y a la propia ciencia del Derecho Penal”.
Hasta la fecha, teniendo en cuenta que falta una nueva votación de este proyecto en el Congreso, y un análisis minucioso del Ejecutivo en caso de recibir la autógrafa, no existe sanción penal para los menores de edad.
Según las leyes vigentes, se determinan medidas socioeducativas, puesto que cumplen una función pedagógica positiva y formativa, que tiene como objeto facilitar la resocialización y la reintegración del adolescente a la sociedad.
Estas medidas se encuentran desarrolladas en los artículos 158 al 167 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde se establecen sanciones no privativas de libertad (amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y libertad restringida) y las privativas de libertad corresponden a internación en un centro juvenil.
Escribo sobre política, economía y afines. Periodista con nueve años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión.
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