El dictamen que propone modificar el Código Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, quedó sin resolver en el pleno del Congreso. Ello con el objetivo de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
Esta iniciativa, propuesta por Waldemar Cerrón, fue dictaminada en la Comisión de Justicia y obtuvo 42 votos a favor, 20 en contra y 49 abstenciones.
Según un informe de la Comisión de Constitución, cuando el número de abstenciones es mayor al número de votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver.
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Código Penal: trasfondo del dictamen
El dictamen “considera como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico”.
Además, se establece que el fiscal podrá solicitar al juez penal, el bloqueado e inmovilización de las cuentas, excepto de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado, como son las pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.
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Esta última medida no puede durar más de 15 días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por 15 días más, previo requerimiento del discal provincial y resolución motivada del juez penal. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.
Sobre el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, se indica que procede siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.
Ello señala que el registro se hará con presencia del interesado y de su abogado. En el caso de no contar con un abogado, se proporcionará uno de oficio o, en su defecto, se coordinará con el Colegio de Abogados de la localidad para que envíen una defensa y esta pueda asistir al imputado.
Excepcionalmente, se practicará el registro con presencia de un familiar mayor de edad, o a falta de este, se hará con presencia de dos testigos, vecinos del predio.
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