Los afiliados podrán retirar un máximo de S/ 12,900 de sus fondos de pensiones. (Foto: Andina)
Los afiliados podrán retirar un máximo de S/ 12,900 de sus fondos de pensiones. (Foto: Andina)

El presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, anunció este jueves la promulgación de la ley que permite a los afiliados a las AFP el retiro del 25% de sus fondos, luego de haber transcurrido los 15 días reglamentarios desde que el proyecto fue enviado al Ejecutivo, sin que este haya presentado una observación formal. ¿El Ejecutivo todavía puede hacer algo para evitar que entre en vigencia una ley a la que solo se ha opuesto verbalmente?

En respuesta a esta interrogante, el abogado constitucionalista Luciano López sostiene que el Gobierno de Martín Vizcarra no cuenta con ninguna alternativa para impedir que la ley sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y entre en vigencia un día después.

“La ley fue recibida el seis de abril y, de acuerdo con la Constitución, el presidente de la República tenía un plazo de 15 días para enviar su observación formal al Congreso, si así lo decidiera, y este plazo se venció ayer (miércoles). El presidente del Congreso ya puede promulgar la ley, como lo ha hecho, y esta no tiene que regresar al Ejecutivo en ningún momento”, dijo a Gestion.pe.

Según señaló, si bien el presidente Vizcarra se ha mostrado crítico con la iniciativa del Congreso en varias de sus conferencias de prensa, al no haber plasmado su oposición en una observación formal, esta no tiene valor legal. Además, asegura que esta promulgación no se da por insistencia, porque al no haber observación, el Congreso tiene la libertad de promulgar la ley.

“El presidente tuvo el plazo necesario para poder observar la ley, y con su silencio ha dado su consentimiento. Esto evidencia un claro manejo político, porque el presidente ha dicho mucho en contra de la norma, pero nunca envió el documento para observarla”, agregó.

Sin embargo, López indicó que tanto el presidente de la República como otras autoridades o grupos de ciudadanos pueden interponer una acción de inconstitucionalidad contra la ley, en el caso de considerar que vulnera la Constitución, “pero esta acción tardaría varios meses en resolverse y no suspendería los efectos de la ley, así que los afiliados podrían hacer sus retiros durante este periodo”.

Por su parte, el constitucionalista Raúl Ferrero Costa considera que el Ejecutivo ya no tiene opciones de impedir la entrada en vigencia de la ley, salvo que se pusiera en discusión el verdadero cumplimiento del plazo de 15 para observar la ley.

“Se establece que son 15 días los que tiene el Gobierno para decidir si observa o no un proyecto de ley, pero en la práctica puede haber cierta flexibilidad en el conteo de los días, si es que el Gobierno hubiese decidido dialogar con el Congreso, por ejemplo, y esto hubiese implicado la necesidad de una extensión del plazo”, explica.

De no ser este el caso, al cumplirse los 15 días hábiles -el 29 de abril- el presidente del Congreso puede promulgar la ley “por insistencia”, sostiene Ferrero, a diferencia de López. Se considera una aprobación “por insistencia”, explica, debido a que el presidente de la República no ha plasmado su firma en la ley.

La ley

La ley que el Congreso ha enviado a El Peruano para su publicación establece que los afiliados a las AFP podrán retirar hasta el 25% de sus fondos de pensión. El retiro mínimo es de S/ 4,300 (1 UIT) y el monto máximo es de S/ 12,900 (3 UIT).

La entrega de fondos se realizará en dos partes: el afiliado podrá retirar el 50% de su monto a los 10 días de presentar la solicitud y la segunda parte en los 30 días calendario posteriores al primer retiro.

En el caso de que un afiliado tenga en su fondo un monto menor del equivalente a 1 UIT (S/ 4,300) podrá retirar el 100% de su dinero y en una sola armada.

También se indica que la solicitud de retiro de los fondos se podrá presentar de manera virtual o presencial.

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