La ley tiene que ser aprobada por el Pleno del Congreso, con el voto de 87 parlamentarios, o más, y en dos legislaturas consecutivas. (Foto: Manuel Melgar/GEC)
La ley tiene que ser aprobada por el Pleno del Congreso, con el voto de 87 parlamentarios, o más, y en dos legislaturas consecutivas. (Foto: Manuel Melgar/GEC)

La Comisión de Constitución aprobó, por mayoría, el predictamen que plantea establecer un régimen de residencia temporal para los expresidentes de la República al término de sus gestiones.

La propuesta legislativa, que recibió el respaldo de 10 legisladores, plantea modificar el artículo 112 de la Constitución en lo que respecta al mandato presidencial.

“Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro de territorio nacional, de manera temporal, por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobado por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de congresistas, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”, se lee en el texto.

Las bancadas que apoyaron esta iniciativa fueron Acción Popular, Somos Perú, Partido Morado, Frepap, Podemos Perú y Descentralización Democrática.

Ahora, la norma en mención, al ser una reforma constitucional, deberá ser aprobada en el Pleno del Congreso con el voto de 87 o más congresistas, y en dos legislaturas ordinarias consecutivas.

Debate por el plazo

El predictamen realizado por la comisión de Constitución, liderado por Omar Chehade, recogió las propuestas del Partido Morado y el Frepap. La primera bancada planteó que el régimen de residencia temporal para los exgobernantes sea solo de seis meses, mientras que el segundo grupo sugirió que dicho plazo sea por dos años.

Durante el debate, Gino Costa, del Partido Morado, insistió en la necesidad de que el plazo de impedimento de salida del país sea solo de seis meses, al señalar que es un tiempo suficiente para que la Fiscalía y Poder Judicial puedan aplicar medidas cautelares restrictivas más amplias en contra de los exgobernantes.

“Seis meses no es un plazo para que se investigue (a los expresidentes), sino simplemente para que estas personas no pueda salir del país sin autorización del Congreso. Ese impedimento no tiene por qué ser muy extenso, sino debe tener vigencia durante el periodo en que las autoridades judiciales y fiscales tomen conocimiento e inicien una investigación. Desde esa lógica, los seis meses son más que suficiente”, acotó.

No obstante, desde Acción Popular y el Frepap se opusieron al pedido, al considerar que no se puede ser tolerante con la corrupción.

“Pedir seis meses (de plazo) es un simbolismo. Un año de impedimento de salida del país es una medida intermedia, si tomamos en cuenta la experiencia vivida, como el caso de Alejandro Toledo y otros más. Es tiempo de que seamos menos tolerantes con la corrupción y más severos con la aplicación de las normas. No hay que escatimar esfuerzos para disuadir la corrupción. Si hay que quedarse en el país, pues hay que quedarse. No deberíamos bajar más (el plazo)”, señaló Otto Guibovich, vocero de Acción Popular.

En tanto, Isaías Pineda, recordó que su grupo (Frepap) pidió que el régimen de residencia temporal sea de dos años, para que los exmandatarios respondan a los requerimientos parlamentarios o judiciales, por delitos comunes o vinculados al ejercicio de su función.

“Hemos hecho llegar una propuesta en donde pedimos que el plazo sea de dos años, y consideramos que este tiempo es factible. Sostengo que no es apropiado que el plazo sea menos de dos años. Es más, pediría que sean mas años”, anotó.

Ante esta disyuntiva, Costa retiró su planteamiento para evitar que la aprobación del predictamen se entrampe.