Delia Espinoza, fiscal de la Nación, presentó el hábeas corpus considerando que había riesgo de que la PNP la detuviera. (Foto: Antonio Melgarejo/ @photo.gec)
Delia Espinoza, fiscal de la Nación, presentó el hábeas corpus considerando que había riesgo de que la PNP la detuviera. (Foto: Antonio Melgarejo/ @photo.gec)

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso de la República aprobó el informe que recomienda admitir a trámite la denuncia constitucional contra la fiscal de la nación y otros tres integrantes de la Junta de Fiscales Supremos (JFS) por, presuntamente, no acatar la resolución de la (JNJ) que dispuso reponer a como fiscal suprema y fiscal de la Nación.

La medida contó con 11 votos a favor, 4 en contra y uno en abstención.

De acuerdo al informe de calificación la titular del Ministerio Público y los fiscales supremos Pablo Sánchez, Juan Carlos Villena y Zoraida Ávalos habrían cometido los presuntos delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado, además de haber infringido los artículos 43 y 45 de la Constitución, informó RPP.

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¿Qué recomienda el informe contra Delia Espinoza?

El informe recomendó también declarar improcedente la denuncia en el extremo del delito de usurpación de función pública por no cumplir con el presupuesto referido a que los hechos denunciados constituyan delitos de función.

Votaron a favor los congresista de Fuerza Popular Nilza Chacón, Víctor Flores y Martha Moyano; de Renovación Popular Patricia Chirinos, Milagros Jáuregui y Esdras Medina; de APP María Acuña y Nelcy Heidinger; de Perú Libre Flavio Cruz; de Podemos Digna Calle; y de Honor y Democracia Jorge Montoya.

En contraste, votaron en contra Jorge Coayla (Juntos por el Perú-Voces del Pueblo), Pasión Dávila (Bancada Socialista) y Edgard Reymundo (Bloque Democrático Popular) y Francis Paredes (Podemos); y en abstención, Segundo Quiroz (Bloque Magisterial).

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¿Qué dijo María Acuña osbre el caso Delia Espinoza?

En declaraciones a RPP, la presidenta de la SAC, María Acuña, indicó que “la denuncia contra la fiscal de la nación se ha admitido a trámite y a todos los fiscales supremos que han desacatado la orden de la ”.

“Los artículos de la Constitución y la denuncia están ellos no acatando la resolución de la junta. No hay usurpación porque luego ya el Poder Judicial absolvió el problema de la exfiscal de la nación Patricia Benavides”, sostuvo.

Consultada si con esa afirmación no estaría adelantando opinión respecto al caso, la parlamentaria señaló que “eso es lo que ha sido considerado para que pueda ser procedente el artículo”. “Ahí dice por qué es procedente”, sentenció.

“De acá sigue la (Comisión) Permanente donde vamos a dar a conocer el informe y ahí se aprueba o se desaprueba (...) Luego regresa y recién ahí vamos a delegar a un congresista para que haga las investigaciones del caso”, resaltó.

“Nosotros como la SAC admitimos a trámite cualquier denuncia que cumpla todos los requisitos. Por eso es que hoy hemos visto dos denuncias a la JNJ, una que ha sido rechazada y otra que ha sido improcedente porque no cumplía con todos los requisitos para que sea procedente una denuncia constitucional”, aseveró.

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Cabe resaltar que la denuncia fue interpuesta por los parlamentarios de Renovación Popular Miguel Ciccia, Jorge Zeballos, Norma Yarrow, María Córdova, Noelia Herrera, Cheryl Trigozo, Alejandro Muñante y Diego Bazán.

Durante la sustentación del proyecto de informe de calificación, la abogada Edith Cáceres indicó que la fiscal de la Nación no acató la resolución de la JNJ del pasado 12 de junio donde se ordenaba la reposición de Benavides Vargas, sino que “realizó un pronunciamiento público a través de los medios de comunicación”.

Patricia Benavides. (Foto: César Bueno / @photo.gec)
Patricia Benavides. (Foto: César Bueno / @photo.gec)

“Esta conducta, en principio, configura una vulneración al principio de sujeción del orden constitucional establecido en el artículo 45 de la Constitución que señala [que] la Constitución es norma suprema y establece la estructura del Estado y la organización del ejercicio del poder. En su interpretación se refiere a la obligación de los órganos del poder público de ceñirse a la Constitución y sus disposiciones [...], garantizando el respeto y cumplimiento de la legalidad en el ejercicio de las funciones que les compete”, sostuvo.

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