Se establece la cadena perpetua en casos donde la víctima sea un empresario, bodeguero o persona que preste servicios públicos o desarrolle actividades comerciales. (Foto: GEC)
Se establece la cadena perpetua en casos donde la víctima sea un empresario, bodeguero o persona que preste servicios públicos o desarrolle actividades comerciales. (Foto: GEC)

El aprobó los proyectos de ley 9110, 9129 y 9149, que modifican el artículo 108-C del Código Penal (Decreto Legislativo 635) con el objetivo de fortalecer la .

La iniciativa recibió un respaldo unánime con 104 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. También fue exonerado de segunda votación.

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Penas más severas

La reforma eleva la pena máxima por el delito de de 25 a 30 años de cárcel. Asimismo, establece la cadena perpetua en casos donde la víctima sea un empresario, bodeguero o persona que preste servicios públicos o desarrolle actividades comerciales, o cuando el crimen sea ordenado desde un establecimiento penitenciario.

El dictamen fue aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 7 de mayo de 2025 y recoge propuestas de los PL 9110, 9129 y 9149, que coinciden en endurecer las sanciones frente a la criminalidad organizada.

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Esta reforma se complementa con otra iniciativa que incorpora el delito de criminalidad sistemática en el Código Penal, sancionado con penas no menores de 35 años y, en casos agravados, con cadena perpetua.

El texto aprobado pasará al Ejecutivo para que evalúe su eventual promulgación y posterior implementación.

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