La propuesta, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de representantes ante el Parlamento Andino, obtuvo el respaldo de 75 legisladores, mientras que 31 se opusieron y se registraron ocho abstenciones.
Las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Perú Libre, Renovación Popular, Acción Popular, Avanza País, Somos Perú y Honor y Democracia votaron a favor del dictamen, mientras que Podemos Perú, Juntos por el Perú-Voces por el Pueblo y la Bancada Socialista las rechazaron.
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De esta manera, el documento quedó expedito para ser remitido al Ejecutivo a fin de que sea promulgado en el Diario Oficial El Peruano o, de lo contrario, sea observado y retorne al Parlamento.
¿Qué implica que se eleve el número de parlamentarios?
De acuerdo con el texto sustitutorio, para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado, al menos, el 5% del número legal de miembros y, al menos, el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.
También se precisa que el Senado está compuesto por un número mínimo de 60 integrantes, elegidos por un periodo de cinco años, mientras que la Cámara de Diputados está conformada por un número mínimo de 130 diputados, elegidos por un período de cinco años. En conclusión, el próximo Parlamento estará conformado por 190 integrantes y ya no por 130.
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución, para cada elección, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) antes de la convocatoria al proceso electoral, fija el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de un diputado por cada 160,000 electores y el doble de electores por cada senador”, se estipula en el texto.
Si el número de electores válidos para sufragar en las últimas elecciones (2022) fue de 24.7 millones, la cifra de diputados sería de 158, mientras que los senadores serían 79; es decir, la cifra de parlamentarios se incrementaría de 130 a alrededor de 237.
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Sin embargo, en el dictamen se estipuló que esto se aplicaría al término del proceso de elecciones generales del 2026; en consecuencia, el incremento de legisladores se concretaría recién para el 2031.
Al respecto, el experto en temas electorales, José Naupari, se mostró a favor de que se incremente la cifra de integrantes del Parlamento al recordar que en la actualidad existe un problema de subrepresentación en el país.
“No podemos negar que existe un problema de subrepresentación en el país. La subrepresentación, que no es lo mismo que representación, se tiene que arreglar con un mayor número de parlamentarios. Eso es claro, porque entre 1992, que se aprueba la Constitución, y el 2024 el número total de electores hábiles se ha incrementado superlativamente”, indicó a Gestión.
Respecto a las implicancias, añadió que la aplicación de esta ley conllevará la asignación de un mayor presupuesto para el Parlamento, debido a que necesariamente se tendrán que construir más infraestructura (escaños y oficinas parlamentarias), así como contratar más asesores, entre otros gastos adicionales.
Los otros cambios a la norma electoral
El dictamen también estipula que los candidatos a la presidencia o a las vicepresidencias de la República pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Senado o Cámara de Diputados.
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“Los candidatos a la Presidencia de la República que simultáneamente postulen al Senado o Cámara de Diputados, en caso de resultar electo en el cargo de presidente, no podrán asumir función en el Senado o Cámara de Diputados y son reemplazados por el candidato que le sigue en el orden de votación”, precisa la norma.
En cuanto a los requisitos para cancelar la inscripción de un partido, se señala que la agrupación perderá su inscripción en caso haya participado en una alianza electoral y no haya alcanzado, al menos, el 5% de los votos válidos.
“Dicho porcentaje se eleva en 1% indistintamente del número de partidos que integran la alianza. Solo los partidos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción”, concluye la propuesta.
“En el caso de las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026, el proceso de cancelación de inscripción de organizaciones políticas excepcionalmente iniciará a partir del primer día hábil de enero de 2027″, se añade en el texto.
Por último, se estipula que, para las elecciones regionales y municipales del 2026, los partidos podrán designar “a dedo” hasta un 30% de candidatos en las listas regionales o municipales, entre afiliados y no afiliados.
“Pudiendo hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales ser designados entre los afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores”, señala el dictamen.
Para Naupari, este último punto afecta el principio democrático de representatividad que debe haber en los partidos políticos.
“Está soterrando la democracia interna, porque estamos negando la posibilidad de que la mayoría de afiliados puedan expresar su opinión respecto a quien quieren que los represente”, apuntó, tras mostrarse en contra de la libre designación en las agrupaciones políticas.
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