El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el texto sustitutorio del dictamen que fortalece la investigación del delito como función por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) y agilizar los procesos penales.
De esta manera, la PNP podrá investigar preliminarmente algunos delitos sin la presencia de un fiscal.
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La norma en mención, que modifica el Código Procesal Penal y el Decreto Legislativo 957, recibió el respaldo de 72 legisladores, mientras que 29 se opusieron y se registraron 4 abstenciones.
Salvo algunos votos en contra, las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Podemos Perú, Perú Libre, Renovación Popular, Avanza País y Somos Perú respaldaron el dictamen, mientras que los grupos de izquierda la rechazaron. En Acción Popular, Bloque Magisterial y Honor y Democracia se dividieron al momento de la votación.
De todas ellas, el Decreto Legislativo (DL) N° 1605, que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal, facultó a la PNP investigar preliminarmente algunos delitos sin la presencia de un fiscal.
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¿Qué plantea el dictamen?
En el dictamen se precisa que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la “orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas”.
“El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la PNP los hechos constitutivos del delito que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú”, se lee en el texto.
También se estipula que la investigación que practica la Policía, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.
“La Policía tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos”, añade la iniciativa.
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En cuanto a la función de la PNP dentro de la investigación, se señala que los efectivos en cumplimiento de sus funciones deben, incluso por propia iniciativa, “tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal, para impedir sus consecuencias”.
También deberán individualizar a sus autores y partícipes, así como reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.
“Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyarlos para llevar a cabo la investigación preparatoria formalizada. El cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía”, añade el dictamen.
Entre sus atribuciones figuran el recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del abogado de su elección o del defensor público que corresponda, debiéndose registrar las declaraciones en dispositivos o equipos audiovisuales, así como sentará actas detalladas, las que entregará al fiscal y emitirá el informe policial.
“Respetará las formalidades previstas para la investigación. El fiscal durante la investigación preparatoria puede requerir la actuación de la Policía en el marco de sus atribuciones reconocidas por la ley”, se lee en la propuesta.
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