El Congreso aprobó ampliar la jornada de sufragio en las próximas elecciones generales. (Foto: César Campos/@photo.gec).
El Congreso aprobó ampliar la jornada de sufragio en las próximas elecciones generales. (Foto: César Campos/@photo.gec).

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el proyecto de ley 5729 que propone ampliar la duración de la jornada electoral, los locales de votación, así como promover el sufragio del personal activo de las y de la .

La iniciativa en mención, de autoría de , recibió el respaldo de 84 legisladores, mientras que 8 se opusieron y se registraron 7 abstenciones.

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Del mismo modo, con 81 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones, el dictamen fue exonerado de la segunda votación, por lo que quedó expedito para ser remitido al Gobierno a fin de que sea promulgada o, en su defecto, observada.

Tras ir a un cuarto intermedio, el presidente de la comisión de Constitución, , actualizó el texto sustitutorio a fin de concordar su contenido con lo impuesto en la ley de reforma constitucional que restablece la .

De acuerdo con la propuesta, que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, “todos los actos referentes a la instalación de la mesa (de sufragio), votación y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la mesa antes de las siete 7:00 a.m. y efectuarse la votación hasta las 5:00 horas (p.m.)”.

Cabe recordar que, actualmente, la ley electoral estipula que las mesas de sufragio se instalan, el día de la votación, antes de las 8:00 a.m. y el ejercicio de sufragio se extienda hasta las 4:00 p.m.

En cuanto a los miembros de mesa, en la norma se precisa que estos se deben reunir en el local señalado para su funcionamiento a las 6:00 a.m. el día de las elecciones, a fin de que estos espacios sean instalados a las 7:00 a.m. a más tardar.

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El dictamen también estipula que los locales de votación serán designados por las Oficinas Descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las FF.AA., de la PNP o de las autoridades políticas, así como los locales o lugares que la ONPE considere pertinentes.

Se busca promover sufragio de las FF.AA. y PNP

La norma también añade el artículo 263-A a la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía.

En el caso de miembros de estas instituciones que sean destacados a una circunscripción electoral diferente a la señalada en su DNI, se precisa que el y el  están obligados a remitir a la , dentro de los 100 días calendario antes de las elecciones, información sobre dicho personal como sus datos personales, el código y nombre del local de votación al que son asignados o el más cercano a su destaque.

“La ONPE (debe) reasignar, de manera temporal, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad a las mesas de sufragio que se instalen en las circunscripciones electorales donde se encuentren destacados. Dicho personal ejercerá su derecho al voto solo para la elección de la fórmula presidencial, de senadores por distrito nacional, de representantes al Parlamento Andino, y para las consultas populares de carácter nacional. El Ministerio de Defensa enviará, individualmente, la información solicitada por cada fuerza armada”, estipula el texto sustitutorio.

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