
Tras conocerse la decisión del Gobierno de permitir que el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) sea trasladado por herencia en el caso del fallecimiento del minero informal titular de la inscripción, el Congreso buscará interpelar al ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero.
La bancada de Acción Popular inició la recolección de firmas para la presentación de una moción de interpelación en contra de Montero, quien hoy se presenta ante la comisión de Energía y Minas del Congreso.
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En el documento se cuestiona la emisión del Decreto Supremo N°009-2025-EM, porque permite la transferencia de titularidad de las inscripciones en el Reinfo por sucesión en caso de fallecimiento del titular.
También se criticó la extensión constante del Reinfo tras la aprobación del Decreto Legislativo N°1923, que declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
“El Ministerio de Energía y Minas, en el cuestionado Decreto Supremo N° 009-2025-EM, ha incorporado de manera arbitraria y hasta con indicios de ilegalidad, una disposición que carece de todo sustento legal y que no beneficiaría a la formalización de la minería en nuestro país", advirtieron en la moción.
Los legisladores que firmaron el documento son Wilson Soto, Silvia Monteza, Ilich López, Raúl Doroteo, Juan Carlos Mori, Luis Aragón, Elvis Vergara, Hilda Portero López y Carlos Alva, todos ellos de Acción Popular.
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¿QUÉ PLANTEA LA LEY PROMULGADA POR EL EJECUTIVO?
La ley en mención establece la rectoría en el Minem y amplía el plazo del proceso de formalización minera integral en la pequeña minería y minería artesanal.
“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Reinfo por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”, se lee en el texto publicado en el Diario Oficial El Peruano.
También se precisa que si existe más de un heredero, “la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente” por estos, a fin “de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral”.
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