
El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen que establece penalidades a quienes activen en forma ilegal líneas de servicios móviles y la posesión ilegal de SIM Card.
La iniciativa en mención, que modifica la Ley 30096 (Ley de Delitos Informáticos) y el Código Penal (Decreto Legislativo 635), se sustenta en dos proyectos de ley. Fue exonerada de segunda votación, por lo que quedó expedita para su promulgación por parte del Ejecutivo en el Diario Oficial El Peruano.
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De acuerdo con la propuesta, se incorpora el artículo 9-A en la Ley de Delitos informáticos.
“Quien mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años”, se lee en el dictamen.
Sanción para el que comercialice chip de celular activado ilegalmente
Además, en la norma se precisa que quien provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card (chip de celular) u otro medio activado ilegalmente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 9 años
Finalmente, también se establece sanciones para los que promocionen o realicen contrataciones de servicios públicos móviles en la vía pública.
“Quien ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años y con una multa de 365 a 730 días multa”, precisa la propuesta.
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