
La Comisión de Constitución aprobó el martes, por mayoría, el dictamen que otorga una amnistía a favor de miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía Nacional del Perú (PNP) y Comités de Autodefensa que vienen siendo procesados, han sido acusados o no tienen sentencia firme por delitos cometidos en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
Esto, a pesar de las críticas y voces que se oponían a dicha propuesta, al considerar que generaría impunidad. Precisamente, tanto la Defensoría del Pueblo como el Ministerio Público rechazaron el dictamen.
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Un total de 15 legisladores apoyaron la propuesta impulsada por el legislador Jorge Montoya (Honor y Democracia), mientras que 6 se opusieron y se registraron 3 abstenciones.
De esta manera, el texto sustitutorio quedó expedito para su aprobación en el Pleno del Congreso, que sesionará tres veces esta semana.
En el dictamen se precisa que los efectos de la ley no serán aplicables a los militares o policías denunciados o imputados por terrorismo o corrupción de funcionarios, quienes deben ser objeto de los procesos penales correspondientes, de conformidad con las normas pertinentes.
Además, se busca conceder amnistía de carácter humanitario a los miembros de las FF.AA., PNP y Comités de Autodefensa mayores de 80 años que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida por delitos derivados tras su participación en la lucha contra el terrorismo.

¿LA PROPUESTA ES INCONSTITUCIONAL?: EL ANTECEDENTE EN LA CORTE IDH
El Perú registra un antecedente en lo que respecta a concesión de amnistías a militares.
En el año 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sancionó al Estado peruano por haber aprobado una ley que amnistiaba al personal militar, policial o civil implicado en eventos ocurridos desde 1980. Esta norma favoreció a los miembros del “Grupo Colina”, responsables de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta durante el Gobierno del fallecido expresidente Alberto Fujimori.
Para el experto en derecho constitucional, Erick Urbina, este antecedente es muy importante, ya que la Corte IDH estableció que no se pueden dar amnistía a personas que vienen siendo investigadas por atentar contra los derechos humanos, por lo que advirtió que este dictamen, en caso se convierta en ley, será declarado “inconstitucional”.
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“Se puede indultar, que es muy distinto, pero no se le puede otorgar amnistía a estos militares que vienen siendo procesados (...) el Estado peruano ya ha sido sancionado por ello a raíz de una ley publicada durante el gobierno de Fujimori. Entonces, esta es una propuesta claramente inconstitucional”, señaló a Gestión, tras precisar que la norma sería derogada en caso llegara hasta el Tribunal Constitucional (TC) o ante la misma Corte IDH, que ordenaría su inaplicación.
El experto consideró que las amnistías solo generan impunidad, porque suspende la investigación en curso contra los procesados y las manda al archivo, sin tomar en cuenta la gravedad del delito y la reparación de las víctimas. En ese sentido, dijo que habían otras opciones que se podrían haber adoptado.
“Creo que el camino es errado, no debería acudirse a una ley de amnistía. Se pueden buscar otros mecanismos o, incluso, la propia presidenta, a propuesta del Congreso, podría indultar a estos militares que tienen condena o se pueden impulsar leyes que reduzcan los plazos (de las investigaciones). Una persona no puede estar investigada eternamente, pero una ley de amnistía no los favorece y tampoco se puede dar”, acotó.

¿CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS DE LA INICIATIVA?
Durante su intervención, Montoya informó que, en la actualidad, hay 1,092 integrantes de las FF.AA. que se encuentran en calidad de investigados por su actuación durante la época terrorista y solo 38 cuentan con sentencias ejecutoriadas en más de 35 años.
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“Esto incluye las etapas de investigación preliminar, preparatoria, intermedia, juicio oral y recurso de nulidad (...) esto significa que la persecución está evidenciada en números”, remarcó el autor de la iniciativa legislativa.
Desde el despacho del legislador añadieron que potencialmente habría 932 beneficiarios con esta norma y que el 92% de ellos se encuentran en la situación de retiro.
En diálogo con este diario, el abogado penalista Carlos Caro advirtió que, en caso este dictamen se convierta en ley, a todos los casos en los que estos militares se encuentran procesados se les aplicaría el “sobreseimiento”; es decir, se darían por concluidos
“Todos los casos de delitos de lesiones, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales se convertirán en procesos que no pueden ser perseguidos penalmente, y el efecto sería exactamente el mismo: se darían por concluidos”, alertó.
Caro, a su vez, coincidió con Urbina al calificar esta norma de inconstitucional. Si bien dijo que los jueces podrían inaplicarla, remarcó que lo más probable es que este tema llegue al TC y ahí se invalidada.

“Sería un mecanismo legal de impunidad porque las violaciones a los derechos humanos cuando implica crímenes internacionales deben de perseguirse de manera exhaustiva por parte de los estados; en este caso, el estado peruano, y si una ley impide o pone una barrera para eso, sería inconstitucional y anticonvencional”, apuntó.
El año pasado, el Ministerio Público informó que hay 600 casos y procesos judiciales vinculados a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre ellos, los casos Chuschi, El Frontón, Huanta 84, Barrios Altos y el Santa-Aldo Velásquez, Huancapi, Cantuta-Pativilca, Universidad del Centro, El Frontón, Castro Castro, Accomarca, entre otros más.
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Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.