Alejandro Muñante propone establecer un procedimiento para el pedido de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República. (Foto: Congreso)
Alejandro Muñante propone establecer un procedimiento para el pedido de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República. (Foto: Congreso)
Redacción Gestión

El vocero de , , presentó un proyecto de ley que propone una reforma integral al reglamento del , con el objetivo de establecer nuevas reglas sobre la suspensión del presidente de la República, la pérdida del escaño parlamentario, las sanciones disciplinarias a congresistas, entre otros.

La iniciativa, registrada como el Proyecto de Ley 10875/2024-CR y respaldada por otros miembros de su bancada, propone modificar diversos artículos del reglamento —entre ellos los artículos 1, 6, 15-A, 16, 24, 37, 43, 46, 64, 68, 86, 89— e incorporar nuevos, como los artículos 78-A, 89-B y 93-A.

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Uno de los cambios más relevantes es la creación del artículo 89-B, que plantea un procedimiento específico para suspender al presidente de la República en caso de incapacidad física temporal o por una grave afectación al orden constitucional. Según la propuesta, esta suspensión podría solicitarse mediante una moción de orden del día respaldada por al menos el 15% del número legal de congresistas, y tendría prioridad sobre otras mociones en la agenda del Pleno.

“Es el mismo procedimiento para una vacancia presidencial, a través de una moción de orden del día, con un mínimo de firmas de congresistas. Planteamos que sea alrededor de 20 parlamentarios”, dijo Muñante en Cuentas Claras, de Canal N.

De aprobarse, la medida permitiría suspender al presidente por un plazo máximo de 36 meses. Al concluir ese periodo, el jefe de Estado recuperaría automáticamente sus funciones, salvo que haya sido sometido a un proceso de vacancia. Además, el texto precisa que no podrá ampliarse la suspensión por los mismos motivos que originaron la medida.

“Hay una diferencia con los votos que se necesitan para vacancia (36) porque la sanción no es la misma. Y en el Pleno del Congreso se necesitarían 66 votos, que es mayoría calificada. No podemos igualar la suspensión con una vacancia presidencial”, explicó.

“Estamos regulando una figura constitucional que en cualquier momento podría ser mal utilizada. Este artículo se puede aplicar a criterio de una mayoría congresal, estamos colocándole una camisa de fuerza más bien para que el procedimiento constitucional se aplique en casos específicos”, agregó el parlamentario.

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En cuanto al cambio propuesto en el artículo 15-A del reglamento del , que se refiere a la pérdida del escaño parlamentario sin reemplazo por un accesitario en casos de sentencia judicial firme por los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, Muñante propone que esta sanción a la bancada parlamentaria solo se cumpla por un año y luego se nombre un accesitario que entre en reemplazo del congresista condenado.

“En la práctica nunca se ha aplicado, recordemos el caso del señor Elera, que fue sentenciado por el Poder Judicial e inmediatamente se llamó a su accesitario. Lo que estaría planteando el artículo es que cuando exista un caso de esta naturaleza, el partido pierda un escaño y se pierda la curul por completo. Ahora no se aplica eso, inmediatamente se llama al accesitario”, señaló.

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