
A ocho meses de las elecciones generales de abril del 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Poder Judicial se encuentran inmersos en un conflicto por la decisión del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, que ordenó la incorporación del partido Unidad Popular, que lidera Duberlí Rodríguez, en los comicios venideros, pese a que no cumplió con los plazos de ley para inscribirse oficialmente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
El último martes, el presidente del organismo electoral, Roberto Burneo, anunció que presentarán una demanda competencial contra el Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional (TC), a fin de que sea esta institución la que defina esta controversia.
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“El pleno del JNE, por unanimidad, ha aprobado la presentación de una demanda competencial, con lo cual estamos formando un equipo jurídico que va a respaldarnos para la presentación de la demanda competencial contra el Poder Judicial y, en específico, contra el accionar que viene poniendo en duda lo que establece la Constitución: que las decisiones del JNE son irrevisables y que se tiene que garantizar el calendario electoral”, indicó el magistrado supremo, quien estuvo acompañado de los demás integrantes del pleno del JNE.
De esta manera, Burneo confirmó que no acatarán lo dispuesto por este juzgado constitucional, pese a las dos reiteraciones que hizo el juez John Paredes a su institución para que cumplan con su sentencia.
Es más, este magistrado no solo impuso una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal-URP (S/535.00) a cada uno de los cinco miembros del Pleno del JNE y al director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), Felipe Andrés Paredes San Román, sino que también remitió los actuados al Ministerio Público “para que actúen conforme a sus atribuciones”.
Si bien esta sentencia fue apelada por parte del procurador del JNE y deberá ser revisada en una segunda instancia judicial, la demanda que impulsará el organismo electoral busca zanjar una controversia y dirimir en qué casos procedería una acción de amparo en el marco de un proceso electoral. En esta nota analizaremos los escenarios y eventuales consecuencias.

¿LAS DECISIONES DEL JNE NO SE PUEDEN REVISAR?: ESTO RESPONDEN LOS EXPERTOS
En diálogo con Gestión, el expresidente del TC, Ernesto Álvarez Miranda, aclaró que las decisiones del JNE sí se pueden revisar, siempre y cuando se acredite una evidente violación a los derechos fundamentales y se tenga en cuenta la preclusión de las etapas del proceso electoral en curso.
“En principio sí se pueden revisar, pero, de acuerdo con la misma jurisprudencia del TC, hay una excepción: que se acredite la violación de derechos fundamentales cometidos por el JNE y establecido con evidencia y gravedad. O sea, no se discute si es que se ha cometido o no, la violación tiene que ser evidente, tiene que ser grave, pero tiene que poderse corregir”, sostuvo.
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“Pero para poder corregir es necesario que no haya precluido la etapa del proceso electoral, según el cronograma del JNE. En el caso del partido de Duberlí Rodríguez, ese hito (inscripción de partidos) ya venció el pasado 12 de abril. Entonces, que ingresen uno o varios partidos, una o varias alianzas, significa alterar el cronograma electoral y ya el TC tiene que evaluar si eso constituiría un peligro para el desarrollo de los comicios”, añadió.
En la misma línea, el experto en temas electorales, José Naupari, señaló que las decisiones del JNE son irrevisables ante la justicia ordinaria, pero no ante la justicia constitucional. En ese sentido, recordó que que los juzgados constitucionales están habilitados para revisar y admitir cualquier demanda de amparo que se presente en el marco de los comicios electorales.
“Ningún acto de ninguna autoridad pública o privada esta exenta del control constitucional, si lesiona derechos fundamentales”, remarcó.
Por su parte, José Villalobos coincidió con Burneo respecto a que la incorporación de Unidad Popular en la contienda sí afectará el cronograma electoral en marcha y perturbaría el buen desarrollo de los comicios.
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“Sí afectará (el cronograma), ya que se los plazos se habían vencido. El cronograma señalaba que los partidos tenían que quedar inscritos hasta el 12 de abril, sin embargo, el partido de Duberlí Rodríguez quedó inscrito en junio. Entonces, el Poder Judicial lo que quiere es inscribirlo con fecha 7 de abril, retrotrayendo las cosas a un estado anterior”, cuestionó el abogado especializado en derecho electoral, tras precisar que las resoluciones del JNE pueden ser revisadas, siempre y cuando no afecten el cronograma electoral.

LA DEMANDA COMPETENCIAL: ¿SE DEBEN PONER LÍMITES A LA PRESENTACIÓN DE ACCIONES DE AMPARO?
Respecto a la viabilidad de la presentación de la demanda competencial, Álvarez Miranda calificó de acertada la decisión del JNE, al señalar que ya es hora de que se pongan ciertos límites a la presentación de este tipo de recursos que afectan el proceso electoral.
“Por ejemplo. Si el TC da carta libre a los amparos emitidos por cualquier juez, podría darse el caso de que cada una de las etapas del proceso electoral puedan ser discutidas en sede judicial y se podría paralizar el proceso. En las elecciones siempre habrán reclamos, pero si cada reclamo será validado a través de un amparo o medida cautelar, entonces el proceso electoral podría demorar años”, advirtió.
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“El TC debe zanjar esto. Las medidas cautelares y amparos deben regir solo para casos de extrema gravedad y donde realmente haya una violación a un derecho fundamental evidente, cosa que no se ha dado en los últimos tiempos (...) ha habido un abuso en la presentación de medidas cautelares”, denunció el exmagistrado del TC.
Villalobos coincidió con Álvarez Miranda y recalcó que es “viable y necesaria” la presentación de esta demanda competencial.
A su juicio, hoy en día varias personas y dirigentes políticos están “abusando mucho” con la presentación de estas acciones de amparo contra las decisiones del JNE, lo que, según dijo, no solo altera el cronograma electoral, sino que genera intranquilidad e incertidumbre.
EL TC Y LOS PLAZOS PARA RESOLVER LA DEMANDA: LOS ESCENARIOS Y EVENTUALES CONSECUENCIAS
Si bien el próximo martes 23 de diciembre es la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, tanto Naupari como Villalobos indicaron que es muy difícil que el TC resuelva la demanda competencial presentada por el JNE antes que finalice el año.
En ese sentido, coincidieron en señalar que aún así el Poder Judicial ratifique en segunda instancia la decisión del juez Paredes, el organismo electoral no incorporará a Unidad Popular en la contienda, ya que conllevaría a la alteración del cronograma electoral.

“Lo definitivo es que el partido de Duberlí Rodríguez no va a participar en las elecciones de abril del 2026, así el JNE pierda la demanda competencial o el Poder Judicial ratifique en segunda instancia el fallo. Esta agrupación no va a postular porque ya vencieron los plazos. Es más, ayer (lunes) vencieron los plazos para que Rodríguez comunique la modalidad de sus elecciones primarias y no lo ha hecho, porque para la justicia electoral no está apto”, dijo Villalobos, tras preciar que el exjuez supremo puede acudir hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pero ya será demasiado tarde.
Respecto a si los miembros del pleno del JNE podrían ser denunciados penalmente por negarse a acatar esta resolución, el abogado reiteró que dichos magistrados solamente están defendiendo sus fueros, por lo que consideró que no estarían cometiendo ningún delito.
“A mí me parece que no hay delito, porque el JNE está avalándose en la Constitución, que señala que las decisiones judiciales no pueden afectar el cronograma electoral. Un juez de primera instancia no puede enmendarle la plana a la máxima autoridad electoral del país”, indicó.
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Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.