La Comisión de Educación, Juventud y Deporte aprobó el miércoles por unanimidad el dictamen que recomienda la insistencia de la autógrafa de ley que plantea que los profesores de universidades públicas reciban una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento de su cese, equivalente al 100% de su remuneración mensual, por cada año de servicios o fracción, de acuerdo a su categoría y régimen de dedicación.
La propuesta, que fue observada por el Poder Ejecutivo, propone incorporar los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario.
“La insistencia de este proyecto, que no es otra cosa que el reconocimiento a los docentes que por muchos años han venido siendo postergados en el pago de su CTS, es un derecho que ya tienen los trabajadores del sector privado y también los maestros de primaria y secundaria. Entonces, esto es un derecho retrasado para el profesor universitarios y se va a pagar por tramos”, sostuvo el congresista José María Balcázar (Perú Bicentenario), presidente de ese grupo de trabajo.
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Dicha iniciativa también plantea que el docente ordinario reciba una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a 3 remuneraciones al cumplir 30 años de servicios.
En la incorporación del artículo 96-C plantea el docente ordinario tenga el derecho a un subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos.
“Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio”, se detalla en el texto legal.
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Universidad Nacional Tecnológica del Sur en Ayacucho
En otro momento, la comisión aprobó por unanimidad el dictamen que propone la Ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional la creación de la Universidad Nacional Tecnológica del Sur en Ayacucho.
Otro dictamen aprobado fue el referido a la regulación del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, donde se destaca que la colegiatura es un requisito indispensable para el ejercicio de dicha profesión en cualquiera de sus áreas y, para ello, se requiere el título profesional.
Esta propuesta fue observada por el Ejecutivo, ya que planteaba que el tecnólogo médico labore en las áreas de urgencias médicas y desastres, pero no contaba con sustento. Al respecto, la Comisión de Educación se allanó a la observación.
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