La Comisión de Constitución aprobó antes el proyecto de reforma política para que sentenciados no puedan ser candidatos. (Foto: Congreso)
La Comisión de Constitución aprobó antes el proyecto de reforma política para que sentenciados no puedan ser candidatos. (Foto: Congreso)

Este jueves, el Pleno debatirá el pedido de reconsideración contra la aprobación de la ley que creó el delito de financiamiento ilegal de partidos, que fue criticada por implementar un delito diferente al lavado de activos y con una pena menor.

En caso se apruebe la solicitud, la norma regresará a la comisión de Constitución para que sea incorporada en el debate de la reforma política.

No obstante, el grupo presidido por Rosa Bartra ya se adelantó y elaboró un predictamen sobre este proyecto, en la que hizo al menos cinco modificaciones.

Fuentes prohibidas
Uno de los cambios más visibles tiene que ver con las fuentes de financiamiento prohibidas para los partidos.

El predictamen estipula que las agrupaciones no pueden recibir aportes de cualquier entidad de derecho público o empresas del Estado, confesiones religiosas, empresas con fines de lucro (nacionales o extranjeras), entre otras.

Tampoco podrán recibir aportes de personas condenadas, con sentencia consentida o ejecutoriada, o con acusación fiscal presentada por 14 delitos, entre ellos, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y crimen organizado.

La propuesta del Ejecutivo contemplaba que esta restricción aplicara para personas bajo prisión preventiva vigente por los mismos delitos; no obstante, no fue tomada en cuenta por la comisión.

Sin responsabilidad
El predictamen también estipula que el Poder Judicial deberá informar bajo responsabilidad, a través de un portal web de acceso partidario y de la ONPE, los nombres de las personas con sentencias.

Esta información deberá ser remitida a las entidades del sistema financiero, que no deberán admitir los depósitos y transferencias de tales personas en favor de cualquier partido.

“En caso de que la entidad financiera autorice dicha transferencia o depósito, se exonera de responsabilidad a la organización política que lo recibe”, se lee en el texto.

La medida está enmarcada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Foto: GEC)
La medida está enmarcada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Foto: GEC)

Financiamiento público directo
En caso del financiamiento público directo que reciben los partidos, la comisión plantea que hasta el 40% de este fondo sea utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, así como en actividades del proceso electoral.

De igual forma, se recomienda que otro 40% sea empleado en gastos de funcionamiento ordinario, así como para la adquisición de inmuebles y otros.

Finalmente, el 20% restante se otorgará en proporción directa al porcentaje de participación de mujeres en las elecciones internas y en las listas de candidatos.