El Colegio de Abogados de Lima detalló que elevará a su Consejo de Ética el caso de Alberto Otárola por presuntamente ocultar la carta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que perjudicaría al Perú. Se evalúa una posible sanción o hasta su inhabilitación para el ejercicio profesional.
“Según diversos medios de comunicación, en octubre de 2023, la presidenta del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, Daniëlle Goudriaan, dirigió una carta al expresidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola Peñaranda. En esta carta, se comunicaron una serie de cuestiones prioritarias que Perú debía abordar, incluyendo observaciones al proyecto de ley que modifica el proceso especial de colaboración eficaz para que no fuese aprobado”, detalla el comunicado.
Añadieron que en la próxima Junta Directiva se remitirá el caso al Consejo de Ética para su estudio y evaluación, determinando una posible sanción que podría ir desde una amonestación hasta la inhabilitación del ejercicio profesional.
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Colaboración eficaz
Según reveló el programa “La Contra”, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) envió una carta en octubre del 2023 a Alberto Otárola, quien se desempeñaba como primer ministro en ese entonces, para exigir que el gobierno cumpla con una serie de condiciones para avanzar en el proceso de evaluación.
Entre esas condiciones, se encontraría la importancia de mantener intacta la colaboración eficaz. Esto antes de la promulgación de la ley que debilita la colaboración eficaz.
Como consecuencia de esta situación, la OCDE habría optado por ‘congelar’ el proceso de adhesión del Perú y enviar una comisión multisectorial para la evaluación in situ.
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En el pasado mes de marzo, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 31990, que modifica artículos del Nuevo Código Procesal Penal y debilita el proceso especial de colaboración eficaz, al fijarle plazos.
La norma precisa que desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, se dará un plazo máximo de ocho meses.
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