A fines del mes pasado, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley Nº565/2021-CR que impone plazos rígidos al procedimiento de colaboración eficaz y, con ello, pone en peligro su eficacia y utilidad para la persecución del delito.
La decisión se adoptó con 84 votos a favor, 24 en contra y 5 abstenciones.
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Tras conocerse esta noticia, empezaron a surgir las críticas. La procuradora ad hoc del caso Lava Jato, Silvana Carrión, advirtió que esta ley afecta directamente a más de 50 procesos de colaboración eficaz. A su juicio, la norma, tal como está planteada, no es útil para la lucha contra la corrupción en el país.
“Son poco más de cincuenta, 54 (procesos) que estamos en trámite. Y que, como la propia norma establece que debe entrar en vigencia al día siguiente de publicado; entonces va a afectar, va a impactar de manera directa, a los procesos que están en trámite”, alertó en diálogo con RPP.
Desde el Ministerio Público también se sumaron a los cuestionamientos. El coordinador de las fiscalías contra la criminalidad organizada, Jorge Chávez Cotrina, afirmó que su institución está de acuerdo que todo procedimiento de colaboración eficaz debe tener un plazo; sin embargo, indicó que los plazos aprobados por el Parlamento “son irreales”.
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“No se puede tener un plazo de 8 o 12 meses cuando la investigación preparatoria tiene otros plazos, siendo la colaboración eficaz parte de una sola investigación. Nosotros somos de la posición que el plazo de la colaboración eficaz tiene que ser el mismo plazo que el proceso penal. Si el plazo de la investigación preparatoria es de 36 de meses, la colaboración eficaz debe ser de 36 meses, sino habría una contradicción normativa”, señaló a Canal N.
En ese sentido, el fiscal dijo que no puede ser posible que el procesal penal en la etapa preparatoria dure 36 meses, mientras que el proceso de colaboración eficaz, que nace del mismo proceso, tenga uno totalmente diferente, tal como sugiere el Parlamento.
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Chávez Cotrina consideró que al momento de adoptar decisiones debe tomarse en cuenta la complejidad de los casos, como aquellos que tienen que ver con criminalidad organizada. Recordó que muchos de estos casos pueden demorar un año y medio debido a la demora en el envío y respuesta de una carta rogatoria, venciéndose el plazo de la colaboración eficaz limitado por el Parlamento.
El texto aprobado en el Congreso señala que desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación se dará un plazo máximo de 8 meses. Por causas justificadas, el fiscal podría prorrogar este proceso hasta por cuatro meses más.
En caso de crimen organizado, la prórroga de la colaboración eficaz sería hasta por 8 meses más.
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