El tribunal sostuvo que el competente para conocer el pedido es el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. (Foto: archivo GEC)
El tribunal sostuvo que el competente para conocer el pedido es el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. (Foto: archivo GEC)

La del confirmó la resolución que declaró improcedente el pedido de reexamen planteado por Pariachi respecto a las resoluciones que autorizaron el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

El Tribunal reiteró que los jueces y juezas de la Corte Superior Nacional no tienen competencia funcional para conocer el caso principal ni las incidencias que se sigue al exmagistrado por presunto delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado.

En ese sentido, la sala confirma que el no es competente para conocer el pedido de Hinostroza Pariachi, dado que al momento de producidos los hechos contaba con prerrogativas por su condición de ex juez supremo.

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El tribunal sostuvo que el competente para conocer el pedido es el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en cuanto las resoluciones que autorizaron el levantamiento del secreto de sus comunicaciones fueron dictadas por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao.

Concluye también que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso en la resolución que autorizó la interceptación telefónica de Gianfranco Paredes Sánchez, al haberse emitido conforme a los requisitos de necesidad, proporcionalidad y suficiente evidencia indiciaria que exige la ley, en el contexto de la investigación de una organización criminal.

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Tampoco se advierte vulneración del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, dice la resolución.

En consecuencia, debe confirmarse la resolución venida en grado y se declara improcedente el pedido de reexamen planteado por la defensa de i”, precisa.

El Tribunal también confirmó las resoluciones que resolvieron el levantamiento de las comunicaciones, intervención, control y otros, del número telefónico perteneciente al investigado Gianfranco Paredes Sánchez.

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