En todo proceso electoral, lo que salvaguarda la garantía del mismo es el espacio determinado por ley donde se establecen las reglas de juegos – electorales – para todos los postores (partidos políticos o movimientos electorales, según sea el caso). Ese principio, que hoy lo recoge la Ley Orgánica de Elecciones en el Título Preliminar en su artículo XIII. Principio de intangibilidad normativa, estaba desarrollado en el artículo 4 de la misma ley; que hoy fue derogada mediante la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 31764.
En los últimos años, se han registrado constantes cambios a las reglas electorales. Si se observa el 2021 en las elecciones generales que llevaron a Pedro Castillo a la presidencia, se emitieron desde el años 2017 un total de 11 nuevas leyes. (Ver Gráfico)
Ahora para las elecciones generales del 2026 ya se han emitido hasta ahora seis nuevas normas, ello sin contar el cambio constitucional que permite el retorno de la bicameralidad, según refleja el último informe de Amaru Consultores. (Ver gráfico).
En los últimos cuatro años se han presentado al menos 131 proyectos de ley lectorales. (Ver gráfico).
¿Cuáles son las nuevas reglas electorales?
a) Financiamiento de Partidos Políticos Políticos; donde se exige a las entidades del sistema financiero a atender la solicitud de apertura de los mismos según sus normativas; no obstante el Banco de la Nación está obligado ha hacerlo (Ley N° 28094)
b) Se incorporan diversos principios generales en la Ley Orgánica de Elecciones y se deroga el artículo 4 de la misma (Ley N° 31764)
c) Condonación de multa por omisión de sufragio en las elección generales 2021, complementarias y revocatoria del 2021, según ley (Ley N° 31909)
d) En las las elecciones primarias, la RENIEC elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el ROP (Ley N° 31981)
e) Se modifica el plazo de las elecciones internas, el cual será fijado por el JNE. (Ley N° 31981)
f) Se modifica los candidaturas sujetas a elecciones primarias, incluyendo a todos los de elección popular. Asimismo se fija una fecha para presentar sus Declaración Jurada de Vida las cuales serán publicados en las webs del partido (Ley N° 31981)
g) Plazo para la afiliación para participar en las elecciones primarias: i) Elecciones Generales 2026, vence el 12 de julio del 2024 y ii) Elecciones Municipales y Regionales 2026, vence el 7 de octubre de 2024. (Ley N° 32058)
h) Se deja sin efecto las multas administrativas por propaganda electoral hasta el 2022. (Ley N° 32058)
i) En los casos en los que convergen en el mismo año dos procesos electorales de naturaleza distinta, los ciudadanos que lo consideren conveniente pueden postular en ambos al no existir limitación o prohibición alguna al respecto. (Ley N° 32058)
j) Los congresistas podrán postular a las elecciones municipales y/o regionales si su mandato vence el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales. (Ley N° 32058)
k) Se eleva a 50% la cuota de género y alternancia en las listas para las listas para regidores y consejeros regionales (Ley N° 32058)
l) Se eleva el requisito de los comités partidarios al interior de una organización partidaria. (Ley N° 32058)
m) Se añaden causales para la suspensión de inscripción de organizaciones políticas (Ley N° 32058)
n) Se cambian las causales de la cancelación de la inscripción de un partido político y movimiento regional (Ley N° 32058)
LEA TAMBIÉN: ¿Cuántos proyectos para el sector educación han presentado las bancadas del congreso?
Las observaciones de Amaru a los cambios electorales
a) De acuerdo la Ley N° 32058, los congresistas podrán postular a las elecciones municipales y/o regionales si su mandato vence el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales. Dicho dispositivo, de acuerdo a la ONPE es inconstitucional, debido a que violaría el artículo el 95. Según dicho organismo, la solicitud de licencia del congresista (senador o diputado) sería de 120 días antes de la elección, por lo que, conforme el cronograma electoral, se encontraría en ejercicio durante la realización de las elecciones primarias, pudiendo incurrir en faltas de neutralidad o de proselitismo político, generando una situación de conflicto y desigualdad frente a otros candidatos. Además, que de acuerdo al art. 95 de la carta magna el cargo de congresista es irrenunciable.
b) Elevan el porcentaje de la alternancia y cuota de género tanto en las listas congresales, como para regidores y consejeros regionales; asegurando mayor participación de la mujer en la vida política.
c) El añadir nuevas causales para la suspensión de inscripción de organizaciones políticas podría reducir el número de partidos políticos que actualmente están inscritos y listos para entrar en contienda electoral para las elecciones generales 2026.
d) Asimismo, hoy los partidos políticos están asegurándose mediante ley de poder contar con el respaldo del sistema financiero para recibir los aportes de campaña; es por ello, que se exige que el Banco de la Nación pueda abrir cuentas bancarias.
e) La disminución del tiempo de afiliación para participar en las elecciones primarias podría acarrear en la reducción de talentos políticos que puedan postular.
f) Según la Ley 31032, se regresa al voto preferencial en la lista al Congreso.
Sin embargo, Amaru Consultores sostiene que hay que preguntarnos si todos estos cambios ayudan a que los partidos políticos puedan presentar ante la ciudadanía mejores candidatos que puedan representarnos durante los próximos 5 o 4 años, según corresponda.
“Recordemos que este Congreso nos está dejando como legado a casi la mitad de los congresistas investigados por el Ministerio Público, un congresista desaforado por condena firme (caso Wilmar Elera), y otros más desaforados por haber incurrido más de un delito penal (caso Betsy Chávez, María Cordero). Quedando pendiente por definir los mecanismos de elección para diputados y senadores; el número de los mismos; definir el distrito electoral (múltiple o uninominal), lista cerrada o con voto preferencial”, observó el estudio.
LEA TAMBIÉN: Congreso vs. Ejecutivo: ¿Cuántas leyes fueron aprobadas pese a oposición del gobierno?
¿Qué dicen los especialistas electorales?
José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, manifestó a gestion.pe que al igual que en las elecciones pasadas y en otras anteriores, el Congreso lo único que está haciendo es hacer modificaciones parciales “parches”.
”Lo que hasta ahora se reclama desde hace ya más de una década, es que se apruebe un Código Electoral, un único cuerpo normativo que contenga todas las normas electorales”, apuntó.
VIllalobos manifestó sus reparos al planteamiento de que mejores leyes podrían hacer que tengamos mejores candidatos. “Las leyes no nos van a dar mejores candidatos. A nuestros candidatos se les exige mucho más requisitos que en otros lugares”, anotó.
“Entonces, que tengamos malos congresistas, no pasa porque nuestra ley sea mala, lo que pasa es que la gente buena ahora no hace política y los que la hacen tienen más intereses personales que el de servir al país”, expresó.
En esa línea, señaló que la gente lo que debe hacer es votar por los pocos buenos que sí se presentan y que los partidos sean responsables y nos presenten mejor su selección de candidaturas, ellos mismos pueden hacer los filtros, pero no los hacen, acotó. “Presentan a gente que al final tiene cuestionamientos. Una ley nueva no va a hacer que los partidos nos presenten mejores candidatos porque de dónde lo sacan también, si hay partido que solo se conforman para hacer elecciones y después desparecen, no hay vida partidaria. Los afiliados de los partidos no pueden hacer carrera en el partido porque sólo una cúpula maneja el partido, es decir, la inexistencia de partidos fuertes hace, pues que tengamos esa esa clase dirigentes”, añadió.
En esa misma línea, José Tello, abogado y profesor de la Universidad de Lima, indicó a este diario que el “único responsable de a quién se coloca como autoridad, sin importar que sea nacional, regional o municipal es el elector” porque nunca vamos a encontrar una fórmula que nos permita por ley tener buenos autoridades.
Recordó que tenemos el sufragio universal, que en rigor cualquier persona mayor de 18 años puede ser elegida, claro respetando los parámetros que se establecen en la norma. “Una persona analfabeta puede postular a un cargo”, recordó.
Además, consideró que se debe pensar más en reformas legales que constitucionales, pues hay que dejar que la Constitución brinde los lineamientos generales. “Debemos tener, ( después de cada elección) una retroalimentación, una mejora continua en nuestra normativa, pero para no enfrascarse en reformas constitucionales, hay que viabilizarlas por reformas legales”, anotó
Añadió que este periodo legislativo nos tiene que dejar normas claras y técnicas para poder aplicarlas a las próximas elecciones y sobre todo no cambiarlas a última hora, pues hay mucha politización de la materia electoral y cuando se politiza sale una norma que muchas veces en la realidad no contrasta, pues está bien bien en papel, pero en la práctica se vuelve muy complicada aplicar.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.