La ley 31988 presenta cambios en varios artículos de la Constitución, incluidos los relacionados al sistema parlamentario, con el objetivo de reinstaurar la bicameralidad que estuvo en vigor hasta 1992. Estos cambios implican la incorporación de nuevos requisitos y atribuciones para los legisladores.
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Esto implica que, en lugar de que se elijan a los 130 parlamentarios que conforman el actual Congreso, se emitirán votos para elegir a 60 senadores y 130 diputados. Serán 190 representantes, en total.
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Cámara de senadores
La cámara de senadores estará compuesta por 60 miembros. Para ser elegidos como uno de ellos, se requerirá tener al menos 45 años de edad, poseer plenamente el derecho al voto y haber ocupado previamente el cargo de diputado.
Las atribuciones de los senadores comprenden la revisión de las iniciativas legislativas previamente aprobadas por la Cámara de Diputados, así como ejercer control parlamentario sobre los tratados y decretos supremos, de urgencia y de régimen de excepción.
Asimismo, el Senado tiene la facultad de seleccionar a varios funcionarios que dirigirán organismos autónomos, tales como la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Banco Central de Reserva, la Contraloría General y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Cámara de diputados
Para ser parte de la Cámara de Diputados se necesitará ser ciudadano peruano por nacimiento, tener al menos 25 años de edad y poseer el derecho pleno al voto.
Las funciones de esta instancia incluyen aprobar los proyectos que luego serán remitidos al Senado, conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público, interpelar y censurar a los ministros de Estado, y otorgar o rehusar el voto de confianza planteado desde el gabinete ministerial.
Lo que debe saber
Se detalla en la ley, asimismo, que la función de senador y diputado es a tiempo completo, quedándoles prohibido realizar otra profesión u oficio, o desempeñar algún otro oficio o profesión durante las horas en que el Congreso opere.
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Además, se establece que esta función es incompatible con roles de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio en empresas que mantengan contratos con el Estado para obras de suministro o aprovisionamiento, o que administren fondos públicos o presten servicios.
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