La decisión se adoptó con 101 votos a favor, 2 en contra y se registraron 7 abstenciones.
Dicha norma, aprobada en octubre del año pasado en el Pleno, había sido observada por el Ejecutivo, por lo que fue devuelta al Parlamento con una serie de observaciones; sin embargo, no fueron atendidas en la comisión de Constitución.
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Precisamente, el presidente de dicho grupo de trabajo, Hernando Guerra García, recalcó durante el debate que esta propuesta no quiebra ningún principio objetado por el Gobierno, al contrario, hace que se cumpla, al permitir que el Banco de la Nación sea receptor de los aportes privados de las organizaciones políticas.
“La actuación del Banco de la Nación como depositario del financiamiento privado es de reemplazar y tiene como finalidad la de brindar un mecanismo alternativo a las organizaciones políticas cuando la banca privada no lo haga y así poder cumplir con el deber de bancarizar los aportes por mandato de la normativa electoral”, enfatizó.
El legislador de Fuerza Popular añadió que, si los bancos privados no desean abrir una cuenta a una organización política, lo pueden hacer a través del Banco de la Nación.
Al ser aprobada por insistencia en el Congreso, la norma ahora deberá ser promulgada en el Diario Oficial El Peruano.
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¿De qué trata el proyecto de ley?
De acuerdo a la autógrafa de ley, el Banco de la Nación deberá abrir cuentas a las agrupaciones políticas para bancarizar los aportes privados que reciban.
“El Banco de la Nación tiene la obligación de abrir las cuentas que soliciten las organizaciones políticas para fondos partidarios provenientes del financiamiento privado, bajo responsabilidad de los servidores y funcionarios del Banco de la Nación correspondientes. La denegatoria de esta obligación constituye falta grave”, se lee en el texto.
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En ese sentido, se dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Banco de la Nación, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, aprueban los procedimientos necesarios para la ejecución de la ley, bajo responsabilidad de los funcionarios correspondientes.
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