La congresista Norma Yarrow (Avanza País) planteó dar una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis a quienes arrojen residuos sólidos al cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada.
Esta iniciativa busca incorporar el artículo 125-A al Código Penal, por medio del Decreto Legislativo 635.
“El proyecto tiene como finalidad penalizar las acciones que puedan interferir con el normal flujo del agua de un río o quebrada, causando peligro a la vida y a la salud de las personas, así como el daño a la propiedad pública o privada, generando al Estado un gasto adicional”, manifestó la legisladora.
LEA TAMBIÉN: Comisión de Educación insiste con otorgar CTS al 100% a docentes universitarios
Esta propuesta subraya que “el que por hecho propio o través de tercero daña, desvía u obstruye los cauces o cuerpos del agua, o de cualquier forma y sin autorización, arroje residuos sólidos al cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada será reprimido de su libertad entre cuatro y seis años”.
“Y en caso de personas jurídicas, será responsable el gerente general”, señaló la congresista.
El congresista Alejandro Cavero, quien también intervino en el proyecto, advierte que la autoridad de agua competente aplicará la misma pena si el agente impide, directamente o a través de terceros, las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que esta realice.
LEA TAMBIÉN: Comisión de Justicia aprueba informe que recomienda remover por “falta grave” a miembros de la JNJ
“Pero la pena no será menor de seis años ni menor de ocho si el agente daña obras de infraestructura pública o si los residuos sólidos son arrojados utilizando camiones o cualquier otro tipo de maquinaria pesada”, detalló.
Yarrow Lumbreras consideró que actualmente “el cauce de los ríos se encuentra siendo vulnerado por el constante arrojo de basura, desmonte, todo tipo de residuos y desechos de construcción, y dicha situación estaría reduciendo el ancho del respectivo cauce”.