El presidente Martín Vizcarra enfrenta una moción de vacancia en su contra por permanente incapacidad moral. El Congreso, que preside Manuel Merino, lo ha citado para este viernes. En medio, la demanda competencial presentada ante el TC. (Foto: Presidencia)
El presidente Martín Vizcarra enfrenta una moción de vacancia en su contra por permanente incapacidad moral. El Congreso, que preside Manuel Merino, lo ha citado para este viernes. En medio, la demanda competencial presentada ante el TC. (Foto: Presidencia)

El procurador del Ministerio de Justicia especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero, presentó este lunes una demanda competencial ante el contra el proceso de vacancia por permanente incapacidad moral iniciado por el contra el presidente . Esto a raíz de la difusión de audios que comprometen al mandatario con el Caso , referido a los cuestionados contratos de este cantante con el entre el 2018 y 2020.

De acuerdo al documento de 15 páginas, sin contar los anexos, el Parlamento está realizando un uso indebido de su competencia para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, menoscabando o afectando las competencias del Presidente de la República y de los ministros —es decir del Poder Ejecutivo— para, respectivamente, dirigir la política general de Gobierno durante el período gubernamental y ejecutar la misma.

Así, la demanda se plantea bajo la figura de conflicto de competencia por menoscabo de atribuciones en sentido estricto. En este aspecto, en base a la jurisprudencia del TC, Huerta explica que “se requiere cumplir tres requisitos para que se configure un conflicto de competencias por menoscabo en sentido estricto: i) que un órgano constitucional ejerza una competencia o atribución constitucionalmente reconocida, ii) que ejerza dicha competencia de manera indebida, y iii) que ese ejercicio indebido repercuta en el ámbito de atribuciones de otro órgano del Estado”.

Por tanto, el Gobierno considera que el presente conflicto de competencias debe analizarse a partir de la finalidad constitucional de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. Y asegura que la demanda no busca establecer argumentos de defensa a favor del mandatario Martín Vizcarra en relación a la moción que busca su vacancia, sino sentar jurisprudencia en el TC.

A continuación, los puntos clave de la demanda.

1. Las competencias en conflicto

Por un lado está la competencia del Congreso para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, la cual se encuentra reconocida en el artículo 113, inciso 2, de la Constitución. Asimismo, el Reglamento del Parlamento regula dicho procedimiento en su artículo 89-A.

Por otro lado, está la competencia del Poder Ejecutivo. La demanda sostiene que el artículo 118, inciso 3, de la Constitución señala que al presidente de la República le corresponde dirigir la política general del Gobierno. Asimismo, que la ejecución de dicha política corresponde a los ministros, para lo que se basa en el artículo 119 de la Carta Magna: “La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo”.

El procedimiento de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, según el Reglamento del Congreso.
El procedimiento de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, según el Reglamento del Congreso.

2. Los supuestos para la vacancia presidencial

Están contemplados en el artículo 113 de la Constitución. Sin embargo, la demanda del Gobierno refiere que el tema se ubica en el Capítulo IV del Título IV de la Carta Magna, donde se desarrolla la institución de la Presidencia de la República.

“La ubicación de la referida norma es importante, por cuanto no forma parte de conjunto de disposiciones sobre las competencias del Congreso de la República en materia de control político del Poder Ejecutivo”, dice el texto.

Según señala el procurador del Ministerio de Justicia, la norma constitucional sobre la vacancia tiene por objeto identificar “situaciones objetivas” que den cuenta de un hecho concreto que impida al Presidente de la República ejercer el cargo, que sean constatadas por el Congreso y “no requieren de una labor de interpretación”.

Causales de vacancia de la Presidencia de la República, según la Constitución.
Causales de vacancia de la Presidencia de la República, según la Constitución.

3. La controversia sobre la incapacidad moral permanente

Luego, Huerta subraya que la causal de permanente incapacidad moral es la única que, para su aplicación, sí requiere una interpretación previa sobre sus alcances y contenido. Pero apunta que se debe partir de la premisa de que es un supuesto que, al igual que los otros, requiere “ser lo más objetivo posible, evitando interpretaciones que pretendan ir más allá de verificar una situación concreta que impida a una persona seguir ejerciendo el cargo de presidente de la República”.

El procurador también cuestiona que el procedimiento de vacancia por permanente incapacidad moral esté incluido dentro de la sección del Reglamento del Congreso referida a los mecanismos de control político, como se estableció mediante una modificación realizada en el 2004. En esa línea, asegura que dicha estipulación “se ha considerado de forma errónea como un mecanismo de control a cargo del Congreso”.

“Existe una omisión total en el Reglamento sobre los supuestos o criterios que deben tomarse en consideración para identificar aquellas conductas (acciones u omisiones) por parte del presidente de la República que puedan ser calificadas como permanente incapacidad moral”, indica la demanda.

Por tanto, concluye que la causal en controversia “no puede ser entendida como una habilitación al Congreso para realizar una labor de control político del Presidente de la República”.

4. El presunto uso indebido de la vacancia por parte del Congreso

¿Por qué hay una presunta actuación indebida desde el Parlamento? La demanda del Gobierno recalca que, con el cuestionado proceso de vacancia emprendido, el Congreso afecta la competencia de un Presidente de la República para dirigir la política general del Gobierno y, como consecuencia, la labor de los ministros para ejecutar dicha política.

Por ende, sostiene que se afecta el principio de separación de poderes y el balance de los mismos al convertir el proceso de vacancia por permanente incapacidad moral en un mecanismo de control político y sanción, “que distorsiona el sistema de pesos y contrapesos entre el Congreso y el Poder Ejecutivo”.

Se contraviene, resalta también la demanda, la voluntad de la población que, a través de elecciones libres y democráticas, elige al presidente del país por un período de cinco años, el cual debe ser respetado por todas las entidades del Estado. Demanda también que “aquellos mecanismos o vías a través de las cuales se pueda constitucionalmente determinar que dicho período de gobierno debe concluir antes de lo previsto deben observar determinados requisitos, tanto de fondo como de procedimiento”.

En tanto, recuerda que hay aspectos específicos por los que un mandatario puede ser acusado durante su gestión, según el artículo 117 de la Carta Magna.

Demanda competencial del Gobierno contra el procedo de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra iniciado en el Congreso. (Captura: Ministerio de Justicia)
Demanda competencial del Gobierno contra el procedo de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra iniciado en el Congreso. (Captura: Ministerio de Justicia)

5. El objetivo de la demanda

De acuerdo al documento, el proceso competencial tiene por finalidad garantizar el ejercicio de las competencias por parte del Ejecutivo hasta la culminación de actual período gubernamental, el 2021, así como asegurar el adecuado ejercicio de las mismas en los siguientes períodos.

Asevera también que la demanda competencial “no tiene por objetivo establecer argumentos de defensa del Presidente de la República con relación a los hechos e imputaciones” contenidas en la moción de vacancia.

Como se recuerda, esta da cuenta de que Martín Vizcarra “de manera reiterada y permanente ha faltado a la verdad al país y ha obstruido las investigaciones en sede congresal y penal respecto al caso Richard Swing”. Al mandatario se le imputa el haber vulnerado los principios de lucha contra la corrupción, derecho a la verdad, buena administración y justicia presupuestaria. También se señala su incapacidad moral para dirigir a la nación con probidad, idoneidad, veracidad, transparencia y honestidad.

Demanda competencial del Gobierno contra el procedo de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra iniciado en el Congreso. (Captura: Ministerio de Justicia)
Demanda competencial del Gobierno contra el procedo de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra iniciado en el Congreso. (Captura: Ministerio de Justicia)

En el documento, el procurador solicita al TC determinar que el Congreso ha hecho un uso indebido de su competencia para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral. Asimismo, declarar la nulidad de la admisión a trámite de la moción que dio inicio al proceso, así como de los siguientes actos adoptados por el Congreso, “archivando de forma definitiva el procedimiento de vacancia”.

Cabe apuntar que el procurador también ha presentado una medida cautelar, a fin de que se suspendan el procedimiento de vacancia presidencial y los afectos de su admisión a trámite, aprobada por el pleno del Parlamento el 11 de setiembre pasado.

El Gobierno pide al TC, además, señalar que la vacancia por la causal de permanente incapacidad moral no puede ser considerada como un mecanismo de control político del Congreso respecto al presidente de la República. Incluso plantea que el artículo 89-A del Reglamento del Parlamento es “incompatible con la Constitución”, aunque no solicita expresamente declarar inconstitucional dicho acápite.

6. Efectos de la demanda competencial, si se declara fundada

La demanda plantea al TC, además, establecer criterios de interpretación que permitan al Congreso usar correctamente su competencia para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral sin afectar las atribuciones del jefe de Estado.

En esa línea, el Gobierno resalta que se trata del primer caso en donde se cuestiona por la vía de un proceso constitucional de carácter competencial un pedido de vacancia por permanente incapacidad moral, sobre el que se aduce falta de precisión y un “carácter demasiado amplio”, que puede dar pie a “actuaciones arbitrarias por parte del Congreso de la República”.

Por lo tanto, el documento ratifica la necesidad de que se analice el caso bajo el principio de separación de poderes, a fin de que se establezcan criterios de interpretación que permitan al Congreso hacer uso correcto de su competencia.

“Un criterio podría ser que no puede emplearse para determinar la responsabilidad política del presidente por decisiones adoptadas en el ámbito de su competencia ni para sancionar conductas que correspondan ser analizadas en cuanto a su ilegalidad por otras instancias, a través de otros procesos y respetando siempre el Estatuto presidencial”, plantea la demanda competencial.

Demanda competencial del Gobierno contra el procedo de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra iniciado en el Congreso. (Captura: Ministerio de Justicia)
Demanda competencial del Gobierno contra el procedo de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra iniciado en el Congreso. (Captura: Ministerio de Justicia)

7. Lo que sigue

Presentada la demanda competencial, el pleno del TC debe reunirse para decidir si admite la solicitud del Gobierno. Los plazos del procedimiento se sujetan a las disposiciones que regulan un proceso de inconstitucionalidad, según el Código Procesal Constitucional.

Este, por ejemplo, refiere que el tribunal resuelve la admisión de la demanda de inconstitucionalidad dentro de un plazo que no puede exceder de 10 días. Luego, la parte demandada tiene 30 días para contestar. Posteriormente se fija una audiencia o vista de causa y, dentro de los 30 días siguientes, el TC tendría que dictar sentencia.

Cabe recordar que el Perú tiene un reciente antecedente respecto de un proceso de demanda competencial, que también incluyó una medida cautelar. La presentó el 10 de octubre del 2019 Pedro Olaechea, extitular de la Comisión Permanente, luego de que el presidente Martín Vizcarra disolviera el anterior Legislativo.

El pleno de TC admitió a trámite la demanda el 29 de octubre, pero rechazó la medida cautelar. El 22 de noviembre, el Ejecutivo respondió la demanda y el 4 de diciembre se realizó la audiencia en la que se escuchó a las partes.

Finalmente, el pleno del Tribunal Constitucional emitió su sentencia, fechada el 14 de enero del 2020, . La resolución fue publicada el 23 de enero.

Es decir, el anterior proceso competencial tomó poco más de 3 meses desde la presentación de la demanda hasta el conocimiento de la decisión final del TC.

El procurador Huerta dijo a la prensa esperar que la medida cautelar se resuelva esta semana. Por ahora, en el pleno del Congreso se mantiene el procedimiento de vacancia por permanente incapacidad moral contra el presidente Martín Vizcarra, quien ha sido citado para este viernes ante el pleno.

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