El congreso de la República aprobó el proyecto de ley 2574/2021 que permite facilitar la rectificación de datos de personas que heredan.
La iniciativa impulsada por la congresista de Acción Popular ,Karol Paredes Fonseca obtuvo 95 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.
La norma incorpora diversos artículos a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Hernando Guerra García Campos (Fuerza Popular), titular de la Comisión de Constitución y Reglamento manifestó que esta iniciativa plantea un problema que experimentan las personas que desean hacer efectiva una sucesión intestada para heredar.
Precisó que aunque el causante, que es el que fallece y da a lugar a la sucesión, puede tener un documento de identidad que coincide con el de sus herederos, pero en los casos de herencia puede haber la posibilidad de existir una incompatibilidad en algunas sílabas con los apellidos de estos sucesores.
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Esta última situación no se contempla en la rectificación de partida que realiza RENIEC y los notarios, por ello que muchos de estos herederos deben ir al Poder Judicial e iniciar un trámite engorroso, donde en determinados casos el juez le puede exigir al heredero que cambie sus apellidos para que concuerde con la partida de nacimiento del difunto.
Argumentó, “Esta situación vulnera el derecho de la identidad del heredero, que ya fue consolidado en su proyecto de vida, (…) y se le pone ante la disyuntiva de abandonar la herencia o mantener su identidad”.
Es por ello que en el texto sustitutorio que contiene cuatro artículos, desea lograr incorporar diversos artículos a las leyes mencionadas.
En el primer artículo incorpora los artículos 20-A y 20-B a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; en el segundo incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma norma.
En el tercer artículo incorpora el artículo el artículo 56-A a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y en el cuarto, propone a esta entidad un plazo de 30 días calendario para implementar lo establecido en la presente ley.
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