El 30 de mayo último el pleno del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1133, dispositivo que establece la homologación de los derechos en las pensiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que iniciaron sus carreras a partir del 10 de diciembre del 2012.
Sin embargo la autógrafa de ley fue observada por el Poder Ejecutivo, lo que originó que esta noche altos mandos de las FF.AA emitieran u comunicado cuestionando tal decisión.
“Nos dirigimos a la Señora Presidente de la República, al Señor Presidente del Consejo de Ministros, a los Ministros de Economía y Finanzas, de Defensa y del Interior para manifestar nuestro profundo malestar y disconformidad por el manifiesto trato inequitativo y discriminatorio por parte del Ejecutivo al no atender las diferentes solicitudes de ajustes a las remuneraciones y pensiones de los miembros en situación de actividad y en retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”, señalaron.
En esa línea calificaron de inexactitudes las observaciones contenidas en el oficio N° 134 -202 —PR de fecha de 2 de julio 2024, con el que el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que modifica el Decreto Legislativo 1133, emitido para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial.
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“Obvian precisar que las Fuerzas Armadas son consideradas “un régimen especial de servicio a la patria, en razón del ejercicio de su función de acuerdo a las leyes de la República, y a los reglamentos militares que regulan su organización y funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina”, con limitaciones en sus derechos políticos; por lo que su actitud no solo afecta gravemente la moral y sostenibilidad de sus miembros y sus familias, sino que constituye una falta de reconocimiento a la sacrificada labor en Defensa de la Soberanía, el Orden Interno y la contribución al desarrollo del país que cumplen estas instituciones y que corresponde al Estado honrar”, sostuvieron.
Además señalaron que con los Decretos Legislativos Nros. 1132 y 1133 de diciembre de 2012, se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como el ordenamiento definitivo de los régimenes de pensiones correspondientes, corrigiendo parcialmente las serias distorsiones e inequidades existentes en estos regímenes desde los años 80, pero se efectuó al mismo tiempo una distorsión e inequidad para con las generaciones de miembros de las fuerzas armadas y policía nacional afectados por el Decreto Legislativo 1133 que es indispensable corregir.
Recordaron que en dicha oportunidad se estableció que se efectuarían ajustes periódicos que permitieran una mejora progresiva de las remuneraciones; sin embargo, transcurridos casi 12 años desde la promulgación de estos dispositivos legales, no sólo no se ha tenido ningún incremento, sino que, por la inflación acumulada en estos años, se ha sufrido una pérdida de su valor adquisitivo en casi el 50%.
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“En los últimos 5 años, se ha aumentado el sueldo de todos los grupos ocupacionales del Estado menos los de las FFAA y PNP. En el periodo 2012 al 2024, el Presupuesto Público se ha duplicado sin que haya subido la remuneración del personal militar policial, afectándose con ello la moral, capacitación y rendimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que garantizan de la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, y que el Ejecutivo tiene la obligación de cautelar”, acotaron.
Por ello requirieron a Dina Boluarte y al Gobierno en su conjunto que dispongan, con la urgencia del caso, que se reconsidere su observación a la autógrafa aprobada y se proceda a su promulgación por Insistencia, así como que el poder Ejecutivo cumpla con realizar los ajustes requeridos a las remuneraciones y pensiones de los miembros de estas instituciones.
¿Qué dice la norma probada por el Congreso ?
Entre otros aspectos, se modifica el porcentaje de aporte a dicho régimen pensionario, el cual pasa del 19% al 25% de la remuneración pensionable, en donde un 15% estará a cargo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, mientras que el 10% restante estará a cargo del Estado.
Asimismo, se incluye a la unión de hecho en los tipos de pensión de sobrevivientes, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Civil, sumándose así a las ya existentes por orfandad, viudez y ascendencia.
Otro de los artículos modificados establece que la pensión de viudez será equivalente al 100 % de aquella que percibía o hubiera podido recibir el fallecido, salvo que concurra con beneficiarios de la pensión de orfandad, en cuyo caso aplicará el reparto proporcional de pensión, según lo que establece el artículo 33 del Decreto Legislativo 1133.
Se precisa también que, cuando concurran simultáneamente la pensión de viudez y orfandad, estas serán distribuidas en 50 % para cada uno de los beneficiarios, respectivamente.
El dispositivo añade que, en caso de existir más de un hijo beneficiario, la pensión de orfandad será distribuida de manera proporcional, sin superar el máximo del 50 % dispuesto.
“Es imposible concebir una pensión de orfandad del 11 %, que dependiendo de la cantidad de hijos podría ser compartido entre varios para fines educativos”, mencionó en el debate la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contras las Drogas, Patricia Chirinos Venegas (Avanza País).
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