Para el tercer vicepresidente del Congreso, Alejandro Muñante, (Renovación Popular), una eventual encargatura del Despacho Presidencial al titular del Congreso, José Williams, ante la ausencia de la presidenta Dina Boluarte, no significa un conflicto de intereses entre poderes del Estado.
“No creo que sea un conflicto de intereses (el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo) porque finalmente todos aquí estamos inmersos en el aparato estatal y por ende, todos deberíamos, de alguna manera, articularnos para poder sacar adelante el país”, declaró a la prensa.
Muñante recordó que esta situación pasó en el gobierno del expresidente Martín Vizcarra y Francisco Sagasti, tras sostener que existe un vacío legal y que esta iniciativa legislativa le dará estabilidad al país.
“Si bien es cierto somos dos poderes de Estado completamente autónomos, eso no quiere decir que seamos islas, sino que estamos involucrados en lo que es el desarrollo del país y por eso, todo lo que contribuir a una mejor sinergia y articulación, bienvenido sea”, agregó.
Sobre la posibilidad de que el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola, reemplace a Boluarte, Muñante indicó que el Presidente del Consejo de Ministros no tiene un cargo de elección popular ni representación política, ya que su puesto es de carácter administrativo.
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¿Qué dice el proyecto?
La iniciativa legislativa que será discutida hoy por la tarde en la Comisión de Constitución se emitió el lunes 26 con carácter de urgencia para que José Williams Zapata reemplace en el despacho presidencial a Dina Boluarte cuando esta viaje al exterior para representar al Perú en eventos políticos y económicos internacionales.
“Es válido en términos constitucionales concluir que debe ser el Presidente del Congreso quien asuma el encargo del despacho presidencial en caso el Presidente o la Presidenta de la República viaje al exterior y sus Vicepresidentes se encuentren impedidos de asumir tal encargo”, se lee en el documento.
“Ahora bien, entendiendo que es un escenario sui generis que el titular de un poder del Estado (en este caso, del Poder Legislativo) asuma la encargatura del despacho presidencial (es decir, del Poder Ejecutivo), es necesario precisar y recalcar que el ejercicio de dicha encargatura temporal no supone, bajo ningún contexto, que el Presidente de la República encargado del despacho presidencial pueda llevar a cabo acciones diferentes a las de índole administrativa o representativa”, agrega.
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